Artículo 95 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la persona o empresa que quiere hacer un proyecto (llamada "promovente") entregue su estudio de impacto ambiental en la oficina de la DGEIRA, cumpliendo con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento, ahí empieza oficialmente el proceso de revisión. Este proceso termina cuando la autoridad diga si el proyecto está aprobado o no. En corto: primero entregas todo bien, luego ellos revisan y al final te dan una respuesta. No hay pasos extra ni vueltas.
Texto oficial
Artículo 95.- Una vez ingresado ante la DGEIRA el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda por parte de la promovente, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mismo que concluirá con la resolución que la autoridad emita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.