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Artículo 95 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la persona o empresa que quiere hacer un proyecto (llamada "promovente") entregue su estudio de impacto ambiental en la oficina de la DGEIRA, cumpliendo con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento, ahí empieza oficialmente el proceso de revisión. Este proceso termina cuando la autoridad diga si el proyecto está aprobado o no. En corto: primero entregas todo bien, luego ellos revisan y al final te dan una respuesta. No hay pasos extra ni vueltas.

Texto oficial

Artículo 95.- Una vez ingresado ante la DGEIRA el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda por parte de la promovente, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mismo que concluirá con la resolución que la autoridad emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.