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Artículo 39 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos proyectos de construcción muy grandes tienen obligación de hacer una consulta con los vecinos. Un proyecto debe hacerla si va a tener 50 mil metros cuadrados de construcción o más (como una plaza grandota), o si va a construir 300 departamentos o casas o más. También aplica si ya hay construcciones existentes y al sumarles lo nuevo se llega a esas cantidades. Pero hay excepciones: los proyectos de salud, educación o vivienda social pueden pedir no hacer la consulta, siempre y cuando den una razón válida.

Texto oficial

Artículo 39.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley, se encuentran obligados a realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones aquellos Proyectos que se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos: I. Comprendan cincuenta mil o más metros cuadrados de construcción total, o bien, sean ampliaciones cuyos metros cuadrados de construcción ya existentes, suman cincuenta mil metros cuadrados o más de construcción total; y II. Contemplen la construcción de trescientas viviendas en adelante o bien, se soliciten ampliaciones cuyo número de viviendas ya existentes suman en conjunto trescientas viviendas o más. Los proyectos que podrán estar exentos de realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones serán aquellos relacionados con el sector salud, educación y de fomento a la vivienda social, cuando de manera justificada así lo solicite la promovente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.