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Artículo 10 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente del CTAR falta a una reunión, lo reemplaza el titular de la Dirección de Producción Sustentable, pero solo para esa sesión en específico. Cada Vocal puede nombrar a un suplente que trabaje en la misma institución, pero ese suplente no puede pasar su lugar a otra persona. En el caso de invitados o asesores, su suplente solo necesita seguir trabajando en la misma área para poder representarlos. Además, si se necesita, la Secretaría Técnica puede recibir ayuda del titular de la Subdirección de Integración de Programas.

Texto oficial

Artículo 10. En caso de ausencia del(la) Presidente (a), fungirá como Presidente (a) Suplente el (la) titular de la Dirección de Producción Sustentable, únicamente para la sesión de que se trate. Cada Vocal del CTAR podrá designar un (a) suplente para que asista en su ausencia a las sesiones, los que deberán ser personal de estructura, quienes no podrán delegar esta representación en otra persona. Para el caso de suplentes que asistan en representación de invitados (as) permanentes, asesores (as) e invitados (as), bastará con que el vínculo con la unidad administrativa que representen se encuentre vigente. Cuando así se requiera, la Secretaría Técnica, podrá ser auxiliada por el(la) titular de la Subdirección de Integración de Programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.