Artículo 9 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el CTAR pueda sesionar, necesitan estar presentes al menos la mitad más uno de los vocales con derecho a voto, o sea, el 50% más uno. Si no llega esa cantidad, la sesión no se puede hacer; entonces levantan un acta y la posponen para otra fecha y lugar que decidan los que sí asistieron. El Secretario Técnico debe avisarles a los que faltaron sobre la nueva cita.
Texto oficial
Artículo 9. Las sesiones del CTAR se considerarán válidamente constituidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los (las) vocales con derecho a voto, es decir, el 50% más uno. En caso de no haber quórum, se levantará el acta correspondiente y la sesión será diferida para la fecha y lugar que determinen los(las) vocales presentes, lo cual será notificado por él(la) Secretario (a) Técnico (a) a los integrantes que no asistieron a la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.