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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión tenga que revisar un asunto complicado o un documento como un dictamen, primero se vota si están de acuerdo con la idea general. Si se aprueba en general, luego se pasa a votar por partes los puntos o artículos específicos que necesiten revisión por separado.

Texto oficial

Artículo 139.- Cuando la naturaleza del asunto sometido a consideración de la Comisión lo requiera, o bien que se trate de un documento de carácter de dictamen éste podrá votarse de ser necesario primero en lo general, y sólo aprobado en este sentido, se hará en lo particular respecto a los puntos o artículos que para el efecto hayan sido separados para su análisis en lo individual.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 26) ↗

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