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Artículo 139 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión tenga que revisar un asunto complicado o un documento como un dictamen, primero se vota si están de acuerdo con la idea general. Si se aprueba en general, luego se pasa a votar por partes los puntos o artículos específicos que necesiten revisión por separado.

Texto oficial

Artículo 139.- Cuando la naturaleza del asunto sometido a consideración de la Comisión lo requiera, o bien que se trate de un documento de carácter de dictamen éste podrá votarse de ser necesario primero en lo general, y sólo aprobado en este sentido, se hará en lo particular respecto a los puntos o artículos que para el efecto hayan sido separados para su análisis en lo individual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.