REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México, especialmente en la Alcaldía Xochimilco. Sirve para establecer cómo deben trabajar los Concejales y las Comisiones de esa alcaldía, y también para organizar las juntas y decisiones del Concejo. Si algo no está cubierto en este reglamento, se usará la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México o las reglas que el Concejo apruebe después. Todo esto sigue lo que dice la Constitución de la Ciudad y otras leyes relacionadas. En simple, son las reglas del juego para que funcione bien el gobierno de la alcaldía.
- Art. 2La Alcaldía Xochimilco es como una oficina de gobierno local en la Ciudad de México, que tiene su propia personalidad legal (puede firmar contratos o ser demandada) y maneja su propio dinero y administración sin que nadie de arriba le diga cómo hacerlo. Está formada por una persona que es la Alcaldesa o Alcalde, y un grupo de personas llamado Concejo. Entre el Jefe de Gobierno de la Ciudad y esta Alcaldía no hay otros jefes o niveles, según lo que dice la ley de alcaldías. En otras palabras, la Alcaldía Xochimilco reporta directamente al Jefe de Gobierno, sin intermediarios.
- Art. 3El Concejo es un grupo de personas elegidas por los vecinos de una zona para vigilar que el gobierno local haga bien su chamba. Se encarga de revisar cómo se gasta el dinero público y de aprobar el presupuesto de la Alcaldía, o sea, el plan de gastos para el año.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario que te explica los términos usados en este reglamento de la Alcaldía de Xochimilco. Por ejemplo, te dice que un "Acuerdo" es una decisión que toma el Concejo (el grupo de personas electas para gobernar) por mayoría de votos, y que un "Bando" es una regla general que todos los que viven en Xochimilco deben seguir. También define quiénes son la Alcaldesa o Alcalde (la persona a cargo de la alcaldía) y qué es el "Concejo" (el grupo de personas que, junto con el alcalde, toman las decisiones del gobierno local). En pocas palabras, el artículo aclara los significados para que no te pierdas con las palabras complicadas de la ley.
- Art. 5El Concejo (que es el grupo de personas que gobierna un municipio) se va a presentar de manera formal y frente a todos el 1 de octubre, cada vez que haya elecciones. Esto significa que ese día se hace una ceremonia oficial para que los nuevos miembros empiecen su trabajo. Es como cuando empieza un nuevo ciclo escolar, pero para los gobernantes locales.
- Art. 6Para instalar el Concejo, la Presidenta Municipal o el Presidente Municipal (el Alcalde o la Alcaldesa que está en funciones) primero les toma protesta a todos los que van a formar parte del Concejo. Después, esa misma autoridad declara oficialmente que la Alcaldía queda instalada. Primero es la promesa de cumplir bien el cargo y luego el anuncio de que ya empezaron a trabajar.
- Art. 7El número de concejales (que son como los regidores que ayudan a gobernar una zona) depende de cuánta gente viva en esa demarcación (como una alcaldía). A más habitantes, más concejales. Esto se calcula siguiendo lo que dice un artículo específico de la Constitución de la Ciudad de México y otras leyes que aplican. En pocas palabras, entre más población, más representantes tendrán.
- Art. 8Los Concejales recién elegidos tienen que ir a una junta especial en un salón dentro de la Alcaldía el día que marca el artículo 5. Ahí, la Alcaldesa o el Alcalde que está en el puesto les toma la protesta: les pregunta si van a cumplir la Constitución y las leyes del país y de la ciudad, y si van a hacer su trabajo de manera leal. Los Concejales contestan "Sí protesto", y luego la Alcaldesa o el Alcalde les dice que, si lo hacen bien, la Patria los premie, y si no, los castigue. Después de eso, la Alcaldesa o el Alcalde declara formalmente instalada la Alcaldía.
- Art. 9Cuando un nuevo Concejo (grupo de personas que van a gobernar) entra a trabajar, las autoridades que se van deben entregarles un documento que explique cómo están el gobierno y los servicios públicos de la zona. Esta información es pública, o sea, cualquier persona puede conocerla. La entrega y recepción de esos papeles se hace siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.
- Art. 10Los concejales (hombres y mujeres que forman parte del Concejo Municipal) son los representantes de la gente de tu comunidad. Su trabajo principal es, en equipo con los demás concejales, vigilar y calificar cómo está gobernando el presidente municipal y su equipo. También deben cumplir con las tareas que les tocan en las comisiones especiales a las que pertenecen, como las de obras, educación o salud.
- Art. 11El Concejo de la Alcaldía Xochimilco tiene que manejar todo con transparencia y siempre informar a la gente de lo que hace. También debe asegurarse de que cualquier persona pueda acceder fácilmente a la información y que ésta se difunda lo más posible. Además, los ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones que les afectan.
- Art. 12En Xochimilco, el Concejo es un grupo de personas elegidas por voto popular para tomar decisiones. Lo forman 12 Concejales (representantes ciudadanos) y el Alcalde o Alcaldesa, quien es el jefe del grupo. El Alcalde o Alcaldesa dirige las reuniones y coordina el trabajo del Concejo.
- Art. 13Si la presidenta o el presidente del Concejo no pueden estar en una sesión, el Alcalde o la Alcaldesa puede proponer a un Director General para que la presida. Si no hay Director General disponible, cualquier Concejal puede tomar su lugar, pero primero tiene que ser aprobado por la mayoría de los miembros del Concejo.
- Art. 14Este artículo dice que la Alcaldía tiene el poder de decidir sobre los asuntos que le corresponden en su zona. Su trabajo es organizar todo lo relacionado con su gobierno local, como los servicios públicos y los trámites, y también asegurarse de que los vecinos y ciudadanos puedan participar en las decisiones. Además, se encarga de todo lo que tenga que ver con la población, el territorio y la forma en que se organiza políticamente la Alcaldía. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución del país, la de la ciudad y otras leyes que aplican.
- Art. 15El Concejo (que es como el grupo de personas que toma decisiones en tu alcaldía) tiene la facultad de aprobar el presupuesto de egresos, o sea, decidir en qué se va a gastar el dinero de la alcaldía durante el año. Esto lo hace siguiendo lo que dicen otras partes de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que son como instrucciones específicas sobre cómo debe funcionar. En pocas palabras, el Concejo es el que da el visto bueno para que el dinero se use en cosas como servicios, obras y programas para tu colonia o delegación.
- Art. 16El Concejo (que es el grupo de personas que gobierna tu alcaldía) tiene el poder de aprobar los planes de desarrollo de tu zona. Esto incluye programas parciales y generales para mejorar cosas como calles, servicios y crecimiento de la colonia. En pocas palabras, ellos deciden si se autorizan los proyectos que afectan cómo se organiza y desarrolla tu comunidad.
- Art. 17El Concejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes en tu alcaldía) tiene el trabajo de aprobar el Programa de Gobierno de la Alcaldía, que es como el plan de lo que se va a hacer durante un tiempo. Esto lo hacen porque así lo indican varias reglas escritas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (los artículos 104, 109, 111, 112, 114 y 115). En palabras más claras, el Concejo debe darle el visto bueno al plan de trabajo que propone la alcaldía para que se pueda poner en marcha.
- Art. 18El Concejo es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Entre sus tareas están: revisar y aprobar las reglas o propuestas que haga la persona a cargo de la Alcaldía, como los bandos (reglamentos locales). También aprueban el presupuesto de gastos de la Alcaldía y lo mandan al gobierno de la ciudad para que lo incluya en el presupuesto general. Pueden opinar sobre cambios de uso de suelo (cómo se usa el terreno para casas o negocios) y revisar el informe anual de gastos de la Alcaldía. Además, pueden convocar a vecinos y comunidades indígenas para que den su opinión en reuniones, aunque sin derecho a votar.
- Art. 19Este artículo dice que para aprobar ciertos temas importantes, solo se necesita el voto de la mayoría de los concejales que estén presentes en la reunión, sin importar cuántos falten. Esa "mayoría simple" significa que de los que sí están, más de la mitad debe estar de acuerdo. Los temas que se pueden aprobar así son el presupuesto de gastos de la alcaldía, su plan de gobierno, el reglamento interno del Concejo y la ratificación del secretario técnico. No se requiere ni una votación especial ni que estén todos los miembros.
- Art. 20El artículo 20 dice que el gobierno de Xochimilco debe destinar, en su presupuesto anual, un dinero especial para que el Concejo (el grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) pueda hacer bien su trabajo. Ese dinero no puede ser menor al que se les asignó el año anterior. En otras palabras, no pueden recortarles el presupuesto de un año para otro; como mínimo, les tienen que dar lo mismo.
- Art. 21La persona encargada de manejar el dinero del presupuesto que le toca al Concejo es la Dirección General de Administración, que es como el área administrativa. El Concejo debe usar esos recursos públicos de manera oportuna, es decir, a tiempo y sin retrasos, y tiene que hacer públicos los calendarios donde se vea cómo y cuándo se va a gastar el dinero. Esto asegura que todos puedan saber en qué se usa el presupuesto.
- Art. 22El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna un municipio) tiene que ser vigilado para que no haga cosas ilegales. Esa vigilancia se divide en dos: el Control Interno, que lo hacen personas dentro del mismo municipio, y el Control Externo, que viene de fuera. Esto está ordenado por lo que dice el artículo 122 de la Constitución de todo México, la Constitución de tu estado y las leyes que salgan de ahí. En otras palabras, el Concejo no puede hacer lo que quiera sin que alguien lo supervisé.
- Art. 23El artículo dice que el presupuesto que le toque al Concejo de Xochimilco no puede ser menor al que ya recibió el año pasado, comparado con el dinero total que maneja la Alcaldía. O sea, si el año pasado el Concejo recibió un 10% de todo el presupuesto de Xochimilco, este año no le pueden dar menos de ese mismo 10%. Así se aseguran de que no le bajen los recursos de un año para otro. Esto aplica en porcentajes, no en cantidades exactas.
- Art. 24El dinero que se le da al Concejo para que pueda trabajar no puede estar controlado ni limitado por ningún político, ni siquiera por la alcaldesa o el alcalde. Esto significa que nadie puede poner condiciones, como "te doy el presupuesto solo si haces lo que yo quiero". La idea es que el Concejo maneje sus recursos libremente, sin presiones de los integrantes del ayuntamiento. Así se evita que alguien use el dinero como herramienta de poder o chantaje.
- Art. 25La Alcaldesa o Alcalde, que también preside el Concejo, tiene varias tareas importantes. Entre ellas, dirige las reuniones del Concejo y se asegura de que se traten todos los asuntos de la agenda del día. Puede proponer temas urgentes para que se discutan en esa misma reunión, y también sugerir cuándo es momento de analizar, debatir y votar cada tema. Además, es quien mantiene el orden durante las sesiones y protege el lugar donde se reúnen. Por último, cierra las reuniones y cumple con lo que digan otras reglas del reglamento.
- Art. 26Los Concejales (las personas que forman parte del consejo de tu alcaldía) tienen varios derechos para hacer bien su trabajo. Por ejemplo, tienen derecho a una identificación oficial, a que les paguen conforme a lo que proponga el Alcalde o Alcaldesa, y a contar con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios. También pueden pedir asesoría, tener personal de apoyo, formar parte de comisiones, y presentar ideas o propuestas en las sesiones del Concejo. Además, pueden pedir licencia para ausentarse de su cargo, asistir a juntas con voz y voto, y hasta proponer que una sesión sea cerrada si la mayoría está de acuerdo. Finalmente, pueden solicitar que se convoque a cualquier persona que necesiten para realizar su labor.
- Art. 27Los concejales tienen prohibido votar o decidir sobre cualquier asunto donde ellos, su pareja, sus familiares cercanos (hasta primos, tíos o sobrinos) o personas con las que trabajen o tengan negocios puedan sacar provecho. Tampoco pueden participar si la empresa donde ellos o sus familiares trabajan o trabajaron antes puede beneficiarse. Esto es para evitar que usen su puesto para ayudar a gente cercana o a sí mismos.
- Art. 28Para ser el jefe de la Secretaría Técnica del Concejo necesitas cumplir cuatro requisitos. Primero, ser mexicano o mexicana con todos tus derechos vigentes. Segundo, no tener prohibido ejercer cargos públicos por alguna falta anterior. Tercero, no haber recibido una sentencia por un delito hecho a propósito que haya terminado en la cárcel. Y cuarto, demostrarle al Concejo que tienes los conocimientos necesarios para hacer bien el trabajo.
- Art. 29La persona que ocupe el puesto de Secretaria o Secretario Técnico del Concejo será confirmada por el mismo Concejo, pero solo si la Alcaldesa o el Alcalde la propone. Si dos de cada tres miembros del Concejo están de acuerdo, pueden pedir, con pruebas y razones claras, que esa persona sea quitada del puesto o cambiada por alguien más. En palabras simples, la alcaldesa o alcalde sugiere quién debe ser el secretario, pero los demás integrantes del Concejo deciden si lo aceptan o no. Y si la mayoría de ellos (dos terceras partes) lo considera necesario, pueden exigir sacarlo del cargo.
- Art. 30Este artículo dice que la Secretaría Técnica tiene varios trabajos específicos en la Alcaldía, además de los que ya le da la ley. Por ejemplo, solo con permiso del Presidente o de la mayoría de los Concejales (que son como los representantes del pueblo), puede convocar juntas ordinarias, extraordinarias o especiales. También debe ir puntual a las reuniones del Concejo, pero solo puede opinar, no votar. Su chamba incluye anotar los votos de los asistentes, redactar el acta de lo que se acordó, llevar un registro de quién fue, y avisar a quién corresponda sobre lo que se aprobó. Además, organiza los espacios del Concejo, cuida las grabaciones de audio y video, y hace todo lo que el Concejo le pida que esté dentro de la ley.
- Art. 31Si la Secretaria o el Secretario Técnico no puede asistir, alguien de su equipo lo va a reemplazar ese día. Esa persona tendrá que hacer su mismo trabajo mientras él o ella no esté. No importa qué tan importante sea la junta, siempre habrá alguien preparado para cubrir ese puesto. Así se aseguran de que todo siga funcionando sin problemas.
- Art. 32Las sesiones de los concejales pueden ser de dos tipos. Las **ordinarias** son las que sí o sí deben hacerse al menos una vez al mes; si por alguna razón no se hacen, se tienen que reponer al mes siguiente. Para estas juntas, los concejales deben recibir los papeles y la lista de temas a tratar con mínimo tres días completos de anticipación (72 horas, contando fines de semana y días festivos).
- Art. 33Las sesiones son reuniones donde se toman decisiones importantes. Normalmente, cualquier persona puede entrar y ver lo que se discute. Pero si los temas son muy delicados o secretos, pueden hacer la sesión a puerta cerrada, sin que nadie más pueda escuchar. Esto lo deciden quienes están a cargo, dependiendo de lo grave o importante del asunto.
- Art. 34Las sesiones públicas del Concejo son juntas donde cualquier persona puede entrar a ver lo que se discute. Si tú asistes, tienes que mantener el orden, portarte respetuoso y no meterte en las conversaciones o debates de los concejales. Es como ir al cine: puedes ver y escuchar, pero sin interrumpir la función. Básicamente, eres un observador, no un participante.
- Art. 35Cuando el Congreso o algún órgano del gobierno trata temas delicados o privados, puede cerrar las puertas al público. Esto significa que nadie ajeno puede entrar ni escuchar lo que se discute. Se llaman "sesiones cerradas" para proteger información que no debe ser pública. Básicamente, es una junta secreta para asuntos que así lo requieren.
- Art. 36La Alcaldesa o el Alcalde puede pedir que se junten a Sesión del Concejo. También lo puede pedir la mayoría de los Concejales, pero tienen que hacerlo por medio de la Secretaría Técnica del Concejo. La mayoría absoluta significa más de la mitad de los Concejales.
- Art. 37El Concejo puede decidir suspender las sesiones, pero solo si hay motivos bien justificados para hacerlo. Si no hay una buena razón, las sesiones no se pueden detener. Esa decisión se toma por acuerdo de todos los miembros del Concejo. Básicamente, solo se suspende si hay una causa importante y clara.
- Art. 38Si por algún desastre natural o situación muy grave, como un terremoto o una inundación, no se pueda hacer una junta del Concejo, el presidente del Concejo decide qué hacer para proteger la seguridad de todos los concejales. Esto es solo para emergencias reales donde no haya otra opción, y la prioridad siempre es que nadie salga lastimado.
- Art. 39Cuando una reunión o sesión se interrumpe o suspende, tienen que retomarla en menos de 24 horas. La única excepción es si hay una razón muy válida y acuerdan otro día para continuar. Es como cuando cortan una junta por un imprevisto: normalmente deben seguirla al día siguiente, a menos que todos estén de acuerdo en reagendarla para más tarde.
- Art. 40El Concejo (grupo de personas que gobierna un municipio) debe juntarse a sesionar al menos una vez al mes. Si por alguna razón no se realiza la junta en un mes, se tiene que hacer al siguiente. Además, pueden reunirse más veces si hay asuntos urgentes que resolver. La presidenta o presidente del Concejo, o la mayoría de los concejales, son quienes pueden convocar estas sesiones.
- Art. 41Las reuniones del Concejo de la alcaldía Xochimilco deben hacerse en un lugar oficial, que se llama "Salón del Concejo" o en otro espacio que se declare oficial para eso, según lo dice la Ley. Ese lugar es sagrado, o sea, no se puede violar ni entrar sin permiso. Por eso, los policías solo pueden pasar si la presidenta o el presidente del Concejo les da instrucciones de hacerlo.
- Art. 42El Concejo puede decidir hacer sus juntas en diferentes lugares de la alcaldía, no solo en una oficina fija. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. En otras palabras, pueden moverse a distintas colonias o barrios para que más gente pueda asistir o participar. Es una manera de acercar las decisiones a los vecinos.
- Art. 43Las juntas del Concejo las dirige el Alcalde o la Alcaldesa. También tienen una persona encargada de la Secretaría Técnica, que es como la secretaría del Concejo, y esa persona se elige siguiendo las reglas de esta misma Ley. O sea, el Alcalde o Alcaldesa es quien lleva la reunión, pero hay un secretario o secretaria técnica que ayuda con los papeles y el trabajo.
- Art. 44Para que una sesión del Concejo de la Alcaldía sea legal, deben estar presentes al menos 8 de sus miembros. Si no llegan a ese número, la reunión no cuenta y no se pueden tomar decisiones. Esto se hace para asegurar que haya suficientes personas opinando y votando.
- Art. 45Al arrancar una junta del Concejo, el o la presidenta pide que se pase lista. La persona encargada de la secretaría cuenta quiénes están presentes para ver si hay el número mínimo de concejales necesario para sesionar (a eso se le llama quórum). Si se cumple ese requisito, entonces la presidenta inicia oficialmente la sesión diciendo "Se abre la Sesión" y, al terminar, la cierra diciendo la hora, el día y "concluye la Sesión". Es como cuando en una junta de vecinos o de la escuela verifican que haya suficientes personas antes de empezar.
- Art. 46El Concejo tiene que publicar lo que va a tratar en sus juntas y los acuerdos que tome, ya sea por internet o en los tableros de avisos de las oficinas de las Alcaldías. Las sesiones deben seguir un orden mínimo que incluye: primero, pasar lista y ver si hay suficientes miembros presentes para sesionar (eso es el quórum). Luego, se lee y discute el acta de la junta anterior, y si todo está bien, se aprueba. Después se aprueba el orden del día, se presentan los temas y se mandan a comisiones para que los estudien, se leen y discuten los acuerdos para aprobarlos, y al final se tratan asuntos generales.
- Art. 47La persona encargada de tomar nota en las juntas del Concejo (la Secretaría Técnica) debe escribir en un libro especial lo que se trató y cómo votaron, pero solo un resumen. Si el acuerdo es una regla nueva para todos o habla de dinero, se tiene que copiar todo completo o pegar el documento en el libro. Para otros temas, basta con guardar los papeles en una sección aparte llamada apéndice. Al final, el acta (el resumen de la junta) solo vale si la firman todos los integrantes de la Alcaldía que estuvieron presentes.
- Art. 48El artículo 48 dice que, a menos que sean sesiones privadas, todas las juntas o reuniones de la Alcaldía deben transmitirse en vivo por su página de internet. También, los acuerdos que se tomen en esas sesiones —si no contienen datos secretos o protegidos— y los resultados de las votaciones se tienen que publicar cada mes en la Gaceta de la Alcaldía y en los estrados (que son los tablones de avisos oficiales). Además, si hay actas con información clasificada (o sea, que no se puede hacer pública por ley), solo se difunden los datos que identifican esa acta y el motivo legal por el que se considera secreta. En pocas palabras, todo lo que no sea confidencial debe estar al alcance de todos en internet y en los medios oficiales de la Alcaldía.
- Art. 49Para que un miembro del Concejo proponga un acuerdo, debe entregar una solicitud por escrito que explique las razones y la justificación de por qué debería discutirse. Esa solicitud debe incluir la explicación detallada de los motivos y el borrador del acuerdo propuesto. Tienes que mandar todo eso a la Secretaría Técnica por lo menos 96 horas antes de la sesión, o sea, con cuatro días de anticipación.
- Art. 50Cuando se haga una junta del Concejo, la invitación debe decir dónde va a ser, en qué día y a qué hora, y también de qué tipo de junta se trata (por ejemplo, ordinaria o extraordinaria). Además, la invitación tiene que incluir la lista de los temas que se van a tratar. El secretario técnico tiene la obligación de enviar a tiempo a todos los miembros del Concejo los papeles o documentos que expliquen esos temas, tal como lo marca la ley de alcaldías de la Ciudad de México.
- Art. 51Solo se puede organizar una junta si lo pide la presidenta o el presidente del Concejo, o si más de la mitad de los concejales están de acuerdo. La Secretaría Técnica es la encargada de avisar a todos los miembros del Concejo, mandando la invitación a sus oficinas o por correo electrónico oficial. También tienen que dejar un aviso en los Estrados del Concejo, que es como un pizarrón oficial donde se publican este tipo de notificaciones.
- Art. 52Este artículo dice cuánto tiempo tiene cada persona para hablar cuando se presenta algo en el Pleno (que es la reunión de todos los miembros del Ayuntamiento o del Congreso). Por ejemplo, para proponer un proyecto de bando (una nueva regla o ley local) tienes hasta 10 minutos. Para presentar dictámenes (opiniones o conclusiones de una comisión) o puntos de acuerdo (propuestas para tomar una decisión), solo te dan hasta 5 minutos. Y para hablar de asuntos generales (temas variados que no entran en lo anterior), el tiempo máximo es de 3 minutos.
- Art. 53El debate es cuando el Concejo (el grupo de personas que toman decisiones) discute un tema para decidir si lo aprueban o no. Pero no pueden empezar a discutir cualquier cosa en el momento: primero tiene que estar anotado en la lista de temas del día, y esa lista debe haber sido aceptada al inicio de la junta. O sea, solo se ponen a hablar de un asunto si ya estaba programado y confirmado en la sesión.
- Art. 54Este artículo prohíbe que los diputados se pongan a platicar o discutir entre ellos cuando no esté permitido por las reglas del reglamento. Tampoco pueden interrumpir a alguien que esté hablando en la sesión, a menos que presenten una moción (que es una petición formal para cambiar el orden del debate, como pedir la palabra o proponer una votación). En corto, nadie puede hablar fuera de turno ni cortar a otro.
- Art. 55En las sesiones, tienes que esperar a que la persona que está al frente te dé permiso para hablar. Eso quiere decir que no puedes tomar la palabra a lo loco o por tu cuenta. Si pediste hablar pero cuando te toca no estás en el lugar, pierdes tu turno. Así que debes estar atento y presente para poder participar.
- Art. 56Cuando alguien esté hablando en una sesión, nadie puede interrumpirlo ni ponerse a platicar con él. Si algún concejal quiere decir algo sobre el tema, tendrá máximo cinco minutos para hacer sus comentarios, pero siempre después de que el orador termine.
- Art. 57Los concejales o concejalas pueden pedir hablar hasta tres veces en una sesión. Esto lo pueden hacer para dar sus argumentos, para responder si alguien los descalifica personalmente, o si necesitan que les expliquen algún tema.
- Art. 58Cuando se va a discutir un tema antes de votarlo, las personas que quieren hablar se anotan en una lista. El que habla primero siempre es alguien que está en contra de la propuesta. Después, van turnándose: uno que está en contra y luego uno a favor. Si solo hay personas a favor apuntadas, todas pueden hablar sin problema. Y si solo hay personas en contra, también pueden intervenir todas las que se registraron.
- Art. 59Un debate se detiene solo por estas razones: primero, cuando el Concejo (el grupo que toma las decisiones) decide que ya se habló suficiente del tema. Segundo, cuando la sesión termina según lo que marca el reglamento, a menos que el Concejo acuerde alargarla. Tercero, si alguien propone suspenderlo y el Concejo vota a favor de esa propuesta. Cuarto, si hay un desorden muy grave en el salón o pasa algo imposible de controlar, como un temblor o una falla de luz.
- Art. 60Este artículo explica cómo se discuten las propuestas en las juntas del Concejo. Primero, la propuesta debe presentarse por escrito, explicando el problema, los hechos y la solución sugerida, firmada por los concejales que la hacen. Luego, el autor la lee frente a todos, y el presidente hace una lista de quién hablará a favor y quién en contra. Cada persona tendrá hasta tres minutos para hablar, turnándose entre los que están a favor y los que están en contra. Al final, si no hay dudas, se vota la propuesta; si no se resuelve, se envía a una comisión especial que tiene hasta 60 días para dar su opinión.
- Art. 61El artículo 61 explica cómo funcionan las "mociones" en una junta del Concejo. Una moción es una petición o llamado que hace el Presidente de la junta para mantener el orden o corregir una situación. Hay cuatro tipos de mociones: de orden (para pedir silencio o respeto), de apego al tema (para que alguien no se desvíe del tema), de pregunta al orador (para que quien habla acepte una pregunta) y de alusiones personales (cuando alguien se siente mencionado). En este último caso, si un Concejal pide la palabra por sentirse aludido, el Presidente decide si lo permite o la junta sigue normal.
- Art. 62Cuando una concejala o un concejal vota, está expresando si está a favor, en contra o si prefiere no opinar sobre un tema que se decide en el Concejo. Esa decisión se toma mediante votaciones, donde cada uno elige su postura.
- Art. 63Las votaciones pueden hacerse de tres maneras. La votación económica es cuando simplemente levantas la mano o te pones de pie para mostrar tu apoyo o rechazo a algo. La votación nominal es cuando dicen tu nombre y tú respondes en voz alta "sí" o "no" para que todos sepan qué votaste. La votación por cédula es cuando escribes tu voto en un papelito y lo depositas en una urna, como en las elecciones.
- Art. 64Cuando votes, solo tienes tres opciones: votar a favor, en contra o abstenerte (no votar ni a favor ni en contra). Además, dependiendo de lo que se esté decidiendo, puedes votar primero sobre la idea general del asunto y después sobre partes específicas. Esto aplica en juntas, asambleas o sesiones de gobierno.
- Art. 65Cuando los concejales (los miembros del consejo) tienen que aprobar cosas como el acta de una reunión, el orden del día o acuerdos sencillos, lo hacen con una "votación económica". Esto significa que solo levantan la mano para mostrar si están a favor o en contra, sin necesidad de contar votos uno por uno o usar papeletas. También se usa esta forma rápida de votar para cualquier otro asunto donde el reglamento no diga cómo votar. En palabras más claras: en lugar de hacer una votación formal, el presidente del consejo pregunta "¿quién está a favor?" y los concejales levantan la mano; luego pregunta "¿quién en contra?" y así se ve a simple vista si gana o pierde la propuesta. No hay complicaciones ni procesos largos.
- Art. 66Este artículo explica cómo se hacen las votaciones oficiales en la Alcaldía Xochimilco. Cada miembro del Concejo tiene que decir en voz alta su nombre y si vota a favor, en contra o se abstiene. Después, la Secretaría Técnica anota todos los votos, los cuenta y dice los resultados, dejándolos registrados en un acta. Este tipo de votación se usa solo para decisiones importantes, como aprobar el presupuesto anual, las reglas internas de la alcaldía o los programas de gobierno.
- Art. 67En las votaciones de este tipo, a cada concejal le dan una cédula o papeleta para que ponga su voto. Luego, cada uno mete su cédula en una urna, que es como una caja cerrada donde se guardan los votos. Es como echar un papelito con tu elección en una urna en las votaciones comunes.
- Art. 68La Alcaldesa o el Alcalde puede hablar y votar en las reuniones del Ayuntamiento como cualquier otro miembro. Si hay empate en una votación, sin importar cómo se haya votado, ella o él tiene el voto decisivo para romper el empate y definir el resultado. Además, cualquier Concejal puede pedir que se anote en el acta oficial si votó a favor, en contra o se abstuvo. Esto solo aplica dentro de las sesiones donde se toman decisiones del gobierno local.
- Art. 69Cuando el Ayuntamiento quiera crear, cambiar o eliminar un reglamento o bando, el proceso será así: Primero, el Secretario Técnico pregunta a los regidores si están de acuerdo con el proyecto en general. Si la mayoría dice que no, el proyecto se rechaza y ya no sigue. Si lo aprueban en general, el Secretario pregunta si algún regidor quiere hacer cambios a artículos específicos, diciendo solo el número del artículo. Luego, se discuten esos artículos uno por uno, empezando por el número más bajo, y todos los demás artículos se dan por aprobados. Si el Ayuntamiento rechaza los cambios propuestos, se deja el artículo como estaba originalmente; si los aprueba, se mete el texto nuevo al reglamento.
- Art. 70Que el Cabildo o Concejo tome una decisión, primero necesita saber cuántos concejales están en la sala en ese momento. Luego, para que se apruebe algo por "mayoría simple", se necesita que al menos la mitad de esos presentes más un voto extra estén a favor. Es decir, si hay 10 concejales en la junta, la mayoría simple serían 6 votos a favor. En corto, es solo contar a los que están ahí y sacar la mitad más uno.
- Art. 71La mayoría calificada quiere decir que se necesitan los votos de al menos dos de cada tres personas que forman parte del Concejo. Por ejemplo, si el Concejo tiene 15 miembros, necesitas el "sí" de 10 de ellos para aprobar algo con esta mayoría. No basta con tener solo más de la mitad, sino que se requiere un número más alto.
- Art. 72Mayoría absoluta significa que, para tomar una decisión, se necesita más de la mitad de los votos de los miembros del Concejo que están en la reunión. No importa si alguien falta o se va antes de votar; solo cuentan los que están presentes en ese momento. Por ejemplo, si hay 10 personas en la sala, se necesitan al menos 6 votos a favor. Este artículo solo define ese concepto; no habla de nada más.
- Art. 73El voto razonado es cuando un miembro de un grupo (como una junta o comité) está de acuerdo o en desacuerdo con la decisión general, pero además explica por escrito sus razones o puntos extra. Para hacerlo válido, debe entregar ese escrito a la Secretaría Técnica al menos un día antes de la reunión. Ese escrito se agrega al acta oficial de la sesión para que quede registrado.
- Art. 74Cuando un concejal vota distinto a la mayoría y explica por qué, eso se llama "voto razonado". Ese voto por escrito debe incluir obligatoriamente seis cosas: un título que diga de qué trata el asunto; de qué comisión del concejo salió el dictamen que se votó; la ley en que se basa; los argumentos claros de por qué estás a favor o en contra de lo que aprobó la mayoría; tu firma de puño y letra; y el lugar y la fecha en que lo escribiste. Así se aseguran de que quede bien clara tu postura diferente.
- Art. 75Para echar abajo un acuerdo que haya tomado el Concejo de la Alcaldía Xochimilco, solo se puede hacer si se siguen al pie de la letra las reglas que marca la Constitución de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías y otras leyes relacionadas. O sea, no se puede cancelar un acuerdo a lo loco; hay que respetar los pasos y trámites que ya están establecidos en esas normas. Esto aplica únicamente a los acuerdos aprobados por el Concejo de esa alcaldía.
- Art. 76Para que un acuerdo valga en una junta o asamblea, se necesita el voto de la mitad más uno de las personas que estén ahí presentes en ese momento. Por ejemplo, si hay 10 personas, se necesitan al menos 6 votos a favor. Pero esto cambia si la Constitución o alguna ley específica dice que se necesita una mayoría calificada, que es un número de votos más alto, como dos de cada tres personas.
- Art. 77Cada vez que una autoridad saque un acuerdo o una resolución, debe incluir seis cosas en ese documento. Primero, un número de folio que le toque en orden. Segundo, el título o nombre del asunto del que se está hablando. Tercero, los "considerandos", que son las razones legales y los hechos que tomaron en cuenta para decidir. Cuarto, el "acuerdo" en sí, o sea, lo que se resolvió o decidió hacer. Quinto, la fecha en que se emitió. Sexto, las firmas de los responsables, indicando si votaron a favor o en contra.
- Art. 78Para que se apruebe el presupuesto de gastos de una Alcaldía, solo se necesita que más de la mitad de los concejales que estén presentes voten a favor. No importa si hay pocos o muchos concejales en la sala, lo que cuenta es que la mayoría de los que están ahí estén de acuerdo. Esto se llama "mayoría simple". No se necesita que voten todos los concejales, solo los que hayan ido a la sesión.
- Art. 79El artículo 79 dice que el Concejo de Xochimilco puede aprobar distintos tipos de acuerdos con fuerza de ley. Por ejemplo, el **Bando** es como el reglamento más importante del pueblo, que establece cómo está dividido el territorio, cómo se organiza la política, los servicios públicos y los derechos de los vecinos. También está el **Reglamento Interno** del Concejo, que son las reglas para que ellos mismos trabajen, y los **Reglamentos** normales, que son leyes generales que todos deben cumplir sobre temas específicos. Además, hay **Acuerdos** para decisiones puntuales, el **Presupuesto de Egresos** para autorizar en qué se va a gastar el dinero público, y el **Programa de Gobierno** que define las acciones que hará la Alcaldía. En resumen, son las herramientas legales que usa el gobierno de Xochimilco para organizarse y tomar decisiones.
- Art. 80La persona que es titular de la Alcaldía (es decir, el alcalde o alcaldesa) ya hizo el proceso que marca la ley para crear o cambiar las reglas generales de la demarcación (como los bandos). Después de eso, debe mandar esos proyectos al Concejo (que es el grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) para que los discutan. Si el Concejo está de acuerdo, los proyectos serán aprobados.
- Art. 81Cuando alguien proponga un nuevo bando (que es como un reglamento de una alcaldía), debe entregarlo en papel y también en archivo digital, como un documento electrónico. Además, tiene que incluir una explicación que justifique por qué es necesaria esa propuesta y que cumpla con todos estos puntos: el título del proyecto, el problema que quiere resolver, los argumentos que lo apoyan, las leyes en las que se basa, el nombre del bando que se propone, las reglas generales de los bandos que se van a cambiar, el texto exacto de lo que se propone, los artículos transitorios (que son reglas para su aplicación temporal), el lugar, la fecha, y el nombre y firma del titular de la alcaldía.
- Art. 82Los puntos de acuerdo son propuestas que los concejales hacen para pedirle algo a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México o de una Alcaldía, como un exhorto (un pedido formal), una solicitud, una aprobación, una recomendación o cualquier otro asunto. Antes de discutirlos en el Pleno (la reunión de todos los concejales), primero alguien debe leer la propuesta en voz alta, ya sea el propio concejal que la hizo o alguien que él elija. Luego, el Secretario Técnico decide si la manda al Pleno para discutirla y votarla, o si la envía a una o varias Comisiones (grupos de concejales especializados) para que la analicen y emitan un dictamen (una opinión formal). El concejal que propuso el punto puede retirarlo, pero solo si lo pide por escrito antes de que empiece la discusión en el Pleno o, si ya está en una Comisión, avisando a la Secretaría Técnica.
- Art. 83Para presentar un punto de acuerdo, necesitas hacerlo por escrito y explicar claramente por qué y para qué lo propones, es decir, debe tener fundamentos legales y razones válidas. Tu escrito debe incluir: los antecedentes del asunto, el problema que quieres resolver, tus consideraciones, la propuesta concreta de lo que se debe hacer, y al final tu firma o la del presidente o concejales que lo proponen.
- Art. 84El dictamen es un documento donde uno o dos grupos de personas que saben del tema explican, de manera clara y ordenada, por qué están a favor, en contra o quieren cambiar alguna propuesta. Básicamente, es como un análisis escrito que ayuda a tomar decisiones sobre los asuntos que se discuten.
- Art. 85Cualquier dictamen oficial debe estar escrito en un lenguaje claro, fácil de entender y que incluya a todas las personas, sin exclusiones. Además, debe traer estos datos: los nombres de las comisiones que lo presentan, un título que explique de qué trata, la base legal que da autoridad para emitirlo, los antecedentes ordenados por fecha que cuenten cómo surgió el asunto, y los argumentos claros para aprobar, rechazar o cambiar la propuesta, explicando en qué leyes se apoyan. También debe incluir los puntos a votar en frases sencillas, el lugar y la fecha, y una lista con la firma y el sentido del voto de cada Concejal que participó.
- Art. 86El Artículo 86 dice que los dictámenes (que son las propuestas o conclusiones oficiales sobre un tema) tienen que ser discutidos y votados por todos los miembros del Concejo en la siguiente junta ordinaria que toque. O sea, no se pueden dejar para después ni saltarse el proceso. Es como cuando en una junta de vecinos se tiene que votar un asunto en la próxima reunión ya planeada, sin falta. Esto aplica en el contexto de las comparecencias de los directores y jefes de área de la Alcaldía, que es cuando esos funcionarios van a dar explicaciones ante el Concejo.
- Art. 87El Concejo (el grupo de personas que toma decisiones en la alcaldía) puede pedir, por votación, que los jefes de áreas de la alcaldía vayan a explicar cómo van sus trabajos. Esta invitación debe hacerse por escrito o por medios electrónicos con al menos 72 horas de anticipación, explicando el motivo del informe y pidiendo los documentos necesarios. Si el funcionario no quiere asistir sin una razón válida o se niega a responder preguntas, se le puede llamar la atención y, si sigue sin cumplir, podrían aplicarle sanciones. En el caso de la Alcaldesa o el Alcalde, también se les puede convocar a dar informes, pero solo si el Concejo lo acuerda primero y con la misma anticipación de 72 horas.
- Art. 88Las personas que forman parte del Concejo de la Alcaldía Xochimilco tienen la obligación de asegurarse de que los vecinos de esa zona puedan opinar y decidir sobre temas públicos que les importen. Para lograrlo, van a usar las herramientas de participación ciudadana que ya están contempladas en la Constitución de la Ciudad de México y en la ley correspondiente. Esto significa que los habitantes podrán involucrarse en asuntos como presupuestos, obras o servicios, usando mecanismos como consultas o asambleas. En pocas palabras, este artículo obliga a los concejales a escuchar y tomar en cuenta lo que la gente quiera.
- Art. 89El artículo 89 dice que el Concejo de la Alcaldía de Xochimilco va a organizar pláticas y debates donde tú puedas participar. También van a usar cosas como su página web oficial y otros medios para que los ciudadanos se involucren más. Todo esto es para que puedas dar tu opinión y ser tomado en cuenta en los asuntos de tu alcaldía.
- Art. 90La Silla Ciudadana es un lugar especial que se le da a cualquier persona para que pueda participar en las reuniones del Concejo (el grupo que toma decisiones del gobierno municipal). Ahí puedes hablar y dar tu opinión, pero no puedes votar para decidir nada. Si quieres participar, primero tienes que entregar por escrito el motivo de tu solicitud a la Secretaría Técnica, que es la oficina encargada de recibirla. Ellos la van a pasar a la Comisión adecuada, que es el grupo de personas que revisa el tema, para que lo analicen, le den atención y lo programen en una fecha para tratarlo.
- Art. 91Aquí tienes la explicación en lenguaje simple del Artículo 91 sobre la "Silla Ciudadana": Para participar en la Silla Ciudadana, necesitas vivir en la demarcación (la zona donde está la alcaldía) y registrarte en persona en las oficinas de la Secretaría Técnica, que están en el primer piso del CETRAM Francisco Goitia, en Xochimilco. El registro es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, pero debes hacerlo hasta 48 horas hábiles antes de la sesión, después de que salga la convocatoria oficial. Al registrarte, te pedirán llenar un formato, llevar original y copia de tu identificación oficial con foto, un comprobante de domicilio y entregar por escrito el tema que quieras tratar. Una vez registrado, si llegas tarde a la sesión pierdes tu lugar, y durante la reunión debes respetar el orden, no interrumpir y solo hablar cuando el presidente de la sesión te dé la palabra, máximo 5 minutos por vez y hasta 3 veces. Si alguien causa desorden, el presidente puede pedirle que se vaya o, si se repite, turnarlo a la autoridad para que lo sancione.
- Art. 92El artículo 92 dice cómo deben acomodarse las sillas en las juntas del Concejo de la Alcaldía Xochimilco. La Presidenta o el Presidente se sienta en medio de la mesa, y la Secretaria o Secretario Técnico se sienta a su izquierda. Los Concejales, que son los que toman decisiones, se colocan según el orden que salió en el documento oficial de su elección. Ese documento se llama "constancia de mayoría" y prueba quién ganó los votos para ser Concejal.
- Art. 93Cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad vaya a una reunión del Concejo de la Alcaldía, el Presidente del Concejo va a formar dos grupos de personas. El primer grupo va a recibir al Jefe de Gobierno y lo llevará hasta donde se hace la reunión. El segundo grupo lo va a acompañar cuando se vaya del lugar. Es como una ceremonia de bienvenida y despedida para la persona más importante de la ciudad.
- Art. 94Cuando el Concejo de la Alcaldía Xochimilco se reúne, la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México se sienta en medio, y la Alcaldesa o Alcalde de Xochimilco se sienta a su lado derecho. Si llega el Presidente de la República, él ocupa el lugar del centro, entonces la Jefa o Jefe de Gobierno se sienta a su derecha y la Alcaldesa o Alcalde a su izquierda. Los demás invitados tienen lugares especiales separados.
- Art. 95Cuando se instale el Concejo de la Alcaldía Xochimilco o haya una Sesión Solemne, la Presidenta o el Presidente y los Concejales tienen que ir vestidos de manera formal, como con traje o vestimenta elegante. Esto aplica solo para esas reuniones importantes, no para las juntas normales de trabajo.
- Art. 96Las comisiones son grupos de personas que se forman para ayudar a revisar y supervisar que todo funcione bien en la Alcaldía. Su trabajo es asegurarse de que se cumplan las tareas y se brinden los servicios públicos que le tocan a la Alcaldía. Básicamente, son como equipos de vigilancia que cuidan que la Alcaldía haga bien su chamba.
- Art. 97Las comisiones son grupos de trabajo dentro del gobierno local. Con permiso del Concejo, pueden hacer reuniones abiertas al público en diferentes colonias o zonas para escuchar lo que piensa la gente sobre los temas que están revisando. Eso sí, solo pueden ir las personas que quepan en el lugar donde se haga la junta, porque el espacio es limitado.
- Art. 98El Concejo (que es como el equipo de gobierno de la alcaldía) va a elegir grupos de trabajo llamados Comisiones, que pueden ser fijas o temporales, según lo que se necesite. Estas comisiones se encargan de revisar, estudiar, proponer ideas y evaluar todo lo relacionado con las diferentes áreas de la Alcaldía. En pocas palabras, su chamba es analizar a fondo los temas para que el Concejo tome mejores decisiones.
- Art. 99Este artículo dice que cuando se crea una comisión o grupo de trabajo, en el documento oficial se debe escribir para qué se forma, cuántas personas la van a integrar y en cuánto tiempo deben terminar su labor. Una vez que cumplan con su objetivo o se acabe el plazo, la comisión se deshace automáticamente. Es como cuando armas un equipo para un proyecto escolar: al terminar la tarea o al llegar la fecha límite, el equipo se disuelve.
- Art. 100El artículo 100 dice que cada Comisión del Concejo (como un grupo de trabajo especial) debe tener 7 personas en total. De esas 7, una será presidenta o presidente, otra secretaria o secretario, y las otras 5 serán integrantes del concejo. Además, al elegir a estas personas, deben asegurarse de que haya representación de diferentes partidos o grupos, en proporción a cuántos concejales tiene cada uno.
- Art. 101Los presidentes o presidentas de las comisiones del Concejo se encargan de dirigir las juntas y el trabajo de análisis de los asuntos que les tocan. También tienen la obligación de cuidar y guardar bien todos los documentos y expedientes que les presten o entreguen. Esto significa que si pierden un papel importante, ellos son los responsables. En otras palabras, son como los jefes de su equipo y además los que cuidan los archivos.
- Art. 102Las comisiones del Concejo tienen que ponerse a trabajar en un plazo máximo de 30 días después de que se creen. Esto significa que, una vez que se forma una comisión, no pueden esperar más de un mes para empezar sus funciones. Es como si te dijeran que, al formar un equipo, debes arrancar las actividades en menos de un mes.
- Art. 103Las Comisiones del Concejo son grupos de trabajo que se encargan de temas específicos. Este artículo dice que una vez que se forman esas comisiones, no se puede cambiar a los miembros que las integran. O sea, si ya se asignó a ciertas personas para trabajar en una comisión, no pueden ser reemplazadas por otras. En pocas palabras, la gente que forma parte de una comisión se queda tal cual, sin alteraciones.
- Art. 104Las comisiones del Concejo se dividen en dos tipos según cuánto duran y qué asuntos tratan. Las **ordinarias** son las permanentes, que siempre están funcionando para los temas de rutina. Las **especiales** se crean solo para atender un problema urgente o específico, y desaparecen cuando cumplen su tarea. En pocas palabras, las ordinarias son fijas y las especiales son temporales.
- Art. 105El artículo dice que van a crearse doce comisiones fijas, que son grupos de trabajo que siempre existen. Estas comisiones se encargan de revisar y dar seguimiento a temas importantes. El número de comisiones y cuáles son ya están definidos en este reglamento. Así que no habrá más ni menos comisiones de las que aquí se mencionan.
- Art. 106Las comisiones especiales se crean para resolver problemas muy específicos o situaciones de emergencia que no son comunes. Son como equipos temporales que la presidenta o el presidente proponen, y el Concejo aprueba, explicando para qué se necesitan. Una vez que resuelven el problema o ya no hay razón para que existan, desaparecen. Solo duran mientras se necesiten.
- Art. 107Este artículo dice que el Concejo va a tener varios grupos de trabajo, llamados comisiones, para atender temas específicos. Por ejemplo, hay comisiones que se encargan del presupuesto, de asuntos legales, de obras públicas, de servicios como el agua o la salud, y de seguridad. También hay comisiones para la participación ciudadana, la igualdad de género, el medio ambiente, el turismo, y hasta para los pueblos y barrios originarios. Además, pueden crear comisiones especiales si se necesita tratar algún tema que no esté en esa lista. En pocas palabras, así está organizado el trabajo del Concejo para atender distintos asuntos de la ciudad.
- Art. 108La persona que preside la Comisión es como el jefe o coordinador del grupo. Sus tareas principales son: organizar y dirigir las juntas, asegurarse de que todos los miembros tengan la información y los documentos necesarios, y avisarles con tiempo sobre las reuniones. También tiene que guardar los expedientes de los asuntos que se tratan, llevar un registro de todo lo que se hace, y representar al grupo cuando sea necesario. Además, debe mantener el orden durante las juntas, tanto de los miembros como del público que las vea.
- Art. 109El Secretario o Secretaria de la Comisión es como el asistente principal que se encarga de hacer los documentos oficiales que va a firmar el Presidente de la Comisión. También prepara las invitaciones para las juntas (sesiones), arma las carpetas con toda la información que se necesita para revisar los temas que llegan a la Comisión, y pasa lista para ver quién asistió. Además, escribe el acta (el resumen de lo que se habló en la junta) y la presenta para que todos los miembros la revisen y firmen. Por último, también debe hacer cualquier otra cosa que le ordene el Presidente de la Comisión o que digan las reglas del Consejo.
- Art. 110Los integrantes de las comisiones tienen que cumplir con estas obligaciones: llegar a tiempo a las juntas, participar de manera responsable, y estudiar los asuntos para proponer soluciones. También pueden sugerir temas para tratar, pero deben hacerlo con dos días de anticipación (48 horas) y mandar la información necesaria a la persona que preside la comisión. Tienen derecho a votar y deben firmar las actas y acuerdos de las juntas. Además, deben guardar secreto sobre la información que pueda afectar los asuntos de la comisión y lo que se hable en las sesiones.
- Art. 111Los miembros de una Comisión no pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal. Esto aplica si ellos, su esposa o esposo, o familiares hasta primos hermanos, tíos, sobrinos o abuelos pueden salir beneficiados. También incluye a personas con las que tengan trabajo, negocios o hayan formado parte de una sociedad. La regla es clara: si hay posibilidad de ganancia personal o para gente cercana, deben hacerse a un lado. Así se evita que usen su puesto para favorecer a alguien.
- Art. 112Cuando un asunto se manda a una Comisión, esa Comisión tiene que entregar su opinión por escrito (el dictamen) al Concejo en máximo 20 días hábiles. Solo hay una prórroga que la Comisión puede pedir, del mismo tiempo, si es que no consiguió la información necesaria para opinar. Si la Comisión se pasa del tiempo sin entregar el dictamen, el Concejo tomará las medidas que hagan falta.
- Art. 113Si tienes un tema que quieras que se discuta en una reunión de una comisión, tienes que entregar por escrito tu propuesta a la presidenta o presidente del grupo. Además, debes hacerlo por lo menos dos días antes de la junta. Si no cumples con ese tiempo, tu asunto no se va a poder incluir en la agenda de esa sesión.
- Art. 114Este artículo dice que cuando se vaya a hacer una junta de trabajo de una comisión del Concejo, primero se debe mandar una invitación a los concejales. En esa invitación tiene que venir escrito el lugar, el día y la hora de la reunión, además de decir si es pública o privada. También hay que incluir una lista de los temas que se van a tratar (el Orden del Día) y los papeles o documentos importantes. La invitación se entregará en las oficinas de cada concejal, por internet o en los estrados del Concejo, que son como los pizarrones o vitrinas donde se ponen los avisos oficiales.
- Art. 115La persona encargada de la secretaría de la comisión (la que organiza las juntas) tiene que mandarles a todos los miembros, con suficiente tiempo, los documentos que respaldan los temas que van a tratar en la reunión. Esto lo hace por correo electrónico, usando el correo oficial de cada quien. Es obligatorio que cada integrante reciba los documentos completos, sin que falte nadie. Para comprobar que se entregaron, se usan los acuses de recibo, que son como los recibos automáticos del correo, y ahí deben decir exactamente qué archivos se adjuntaron al mandar la invitación.
- Art. 116El Artículo 116 dice que las sesiones normales de una comisión pueden ser convocadas (es decir, llamadas a juntarse) por la presidenta o el presidente de esa comisión, ya sea porque él o ella lo considere necesario, o porque la mayoría de los miembros lo pidan. Cuando se haga una convocatoria, se les debe avisar a todos los integrantes con mínimo 72 horas de anticipación (tres días antes). Ese aviso se tiene que entregar por escrito y también por medios electrónicos, como correo, asegurándose de que cada miembro reciba una confirmación de que lo recibió en su oficina. Además, el aviso se debe publicar en los Estrados del Concejo, que son como los tableros de anuncios oficiales donde se ponen los avisos importantes.
- Art. 117El artículo 117 dice que las juntas extraordinarias de las comisiones (reuniones especiales fuera del horario normal) las puede pedir el presidente o la presidenta de la comisión, o si la mayoría de los miembros lo solicitan. Para que sea válida, deben avisarles a todos los integrantes con al menos 24 horas de anticipación. El aviso se hace por medio de un documento oficial (oficio) y también por correo electrónico, asegurándose de que cada persona confirme que lo recibió. Además, se tiene que publicar en los estrados (el tablero de avisos oficial) del Concejo.
- Art. 118El artículo 118 dice que todas las reuniones deben seguir un orden ya planeado, llamado "Orden del Día", que es como una lista de temas a tratar. Esa lista debe incluir, al menos, estos pasos: primero, pasar lista para ver quién vino y si hay suficientes personas para tomar decisiones (eso es el "quórum legal"). Luego, leer y discutir el acta de la reunión anterior y decidir si se aprueba o no. Después, aprobar el mismo orden del día, presentar los asuntos y mandarlos a comisiones que los revisen. También se leen, discuten y aprueban los acuerdos, y al final se tratan temas generales.
- Art. 119El artículo 119 dice que las juntas o reuniones deben durar lo que se necesite para tratar todos los temas pendientes. Si por alguna razón se suspende la junta, tiene que reanudarse antes de que pasen 24 horas. La única excepción es si hay una razón válida, como una emergencia, para ponerse de acuerdo en otro plazo. En pocas palabras, no se pueden dejar los asuntos a medias por mucho tiempo.
- Art. 120Las comisiones de los congresos tienen dos tipos de juntas. Las ordinarias son las que ya están programadas de manera regular, mientras que las extraordinarias se hacen en casos especiales o de emergencia. Además, según quién pueda verlas, las sesiones pueden ser públicas (cualquier persona puede entrar a ver) o privadas (solo los miembros de la comisión pueden estar). Básicamente así se organizan las reuniones de trabajo de los diputados o senadores.
- Art. 121Las sesiones normales son las juntas que se hacen en la fecha, hora y lugar que diga la invitación oficial. Tienen que juntarse por lo menos una vez al mes, a menos que no tengan ningún tema pendiente que tratar. Esto aplica para cualquier grupo o comité.
- Art. 122Las sesiones extraordinarias son juntas que se organizan fuera de las reuniones normales cuando se necesita resolver algún asunto urgente o prioritario que no puede esperar. Solo se tratan los temas que sean muy importantes y no puedan posponerse. Se hacen solamente cuando las comisiones así lo requieran, según lo que vaya surgiendo. En estas sesiones no se ven otros asuntos que no sean los urgentes.
- Art. 123En el Artículo 123 se habla de las sesiones públicas, que son reuniones a las que cualquier persona puede entrar como espectador. Si vas a una, tienes que comportarte con respeto y no opinar sobre lo que se está discutiendo. Tampoco puedes decir ni hacer nada que arme desorden, moleste a la gente que está viendo o distraiga a los miembros de la Comisión que están trabajando. Básicamente, solo puedes estar ahí para escuchar, sin meterte ni interrumpir.
- Art. 124Cuando la Comisión lo decida, puede cerrar la sesión si el tema que van a tratar es muy importante o delicado. Eso significa que nadie más puede entrar ni escuchar lo que se dice. No se permite la entrada del público ni de medios de comunicación. Solo las personas que forman parte de la Comisión pueden estar presentes.
- Art. 125Las sesiones de una comisión se pueden hacer eternas si así se necesita para acabar todo lo que se tiene que ver. La persona que preside puede proponer pausas cuando lo crea necesario, pero la sesión sigue activa hasta que se terminen todos los puntos de la agenda. O sea, no hay un límite de horas: se acaba hasta que se resuelva todo.
- Art. 126Cuando se va a hablar de un asunto, primero se lee en voz alta el documento que lo explica. Eso lo hace el secretario de la comisión, que es la persona encargada de tomar nota y ayudar en las reuniones. Después, ese secretario pregunta si alguien de los presentes quiere opinar sobre lo que se leyó. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Reglamento.
- Art. 127Cuando un asunto se presenta en el Concejo, la persona que lo trae es la que lo lee en voz alta. Si se trata de un proyecto de decisión de una Comisión, quien lo presenta es el Presidente o la Secretaria de esa Comisión (o quien los sustituya). La Secretaria también puede leer los documentos si alguien se lo pide. Además, no se puede discutir ni decidir nada en la Sesión del Concejo si ningún miembro de la Comisión encargada del asunto está presente, a menos que hayan dado su permiso por escrito y por una razón válida.
- Art. 128Cuando estén platicando un asunto y alguien quiera hacer un cambio importante a la propuesta que se está viendo, ese cambio debe escribirlo en un papel y pasarlo a votación. Se necesita que la mayoría de los presentes vote a favor para que el cambio sea aceptado y se agregue al acuerdo. Si no se aprueba, el cambio se tira a la basura y no se toma en cuenta.
- Art. 129Nadie puede hablar en la Comisión si la Presidenta o el Presidente no le da la palabra primero. Esta persona se asegura de que solo hable uno a la vez, y no se permite que el orador y otro miembro se pongan a platicar entre sí. Además, si pediste hablar pero no estás en tu lugar cuando te toque el turno, lo pierdes y ya no puedes participar.
- Art. 130Imagínate que citan a algún director o jefe de área de la Alcaldía a una junta de trabajo. Esa persona solo puede hablar y platicar con los miembros de la comisión cuando el jefe o la jefa de la reunión le dé permiso. No puede solo tomar la palabra por su cuenta. Así que, básicamente, tiene que esperar su turno y que le den la oportunidad de opinar.
- Art. 131Cuando alguien de la Comisión está hablando, nadie lo puede interrumpir, excepto para pedir orden, si se está saliendo del tema o si otro miembro pide una aclaración útil. En ese caso, la persona que quiere preguntar debe dirigirse al Presidente de la Comisión, y este le preguntará al que está hablando si acepta responder. Si acepta, se escucha la pregunta y la respuesta se da a todos; si no acepta, el que habla sigue sin problema.
- Art. 132Primero, la persona que presenta una propuesta tiene hasta 10 minutos para explicarla. Después, quien preside la comisión pregunta si alguien quiere opinar; si alguien se apunta, le da la palabra por orden de solicitud. Eso sí, los demás solo pueden hablar hasta 5 minutos cada uno. Básicamente, se les da chance de hablar primero al que propone y luego al resto, pero con tiempo limitado. No hay otras vueltas, así se manejan los temas del día.
- Art. 133Si eres parte de la Comisión y quieres hablar, puedes pedirle la palabra al Presidente o a la Presidenta. Te la darán solo para aclarar algo personal que hayan dicho otros oradores sobre ti o para referirte a hechos del tema de la Sesión. Una vez que termines de hablar, se sigue con el turno de los demás oradores.
- Art. 134Este artículo dice que, una vez que empiezan las discusiones en una comisión (un equipo de personas que analiza un tema), solo se pueden detener por cuatro razones. La primera es si el propio equipo lo decide. La segunda, si algún miembro pide suspenderla con una razón válida (moción suspensiva es cuando alguien propone parar el debate). La tercera, si el asunto ya no tiene caso porque quien lo presentó lo retira. Y la cuarta, si hay problemas graves que interrumpen el orden del lugar donde se realiza la reunión.
- Art. 135Si alguien pide suspender la discusión de un tema, primero se le da la palabra para que explique por qué lo pide. Luego, la Comisión (grupo de personas encargadas) decide si se discute esa suspensión o no. Si dicen que sí, se le vuelve a dar la palabra a quien lo pidió y después se vota. Si la mayoría rechaza la suspensión, el asunto sigue su curso normal.
- Art. 136Este artículo explica que hay dos formas de votar en una comisión. La primera es la votación económica, que consiste en que todos levanten la mano primero los que están a favor, luego los que están en contra y al final los que no quieren votar. La segunda es la votación nominal, donde le preguntan a cada integrante de la comisión por su nombre si está a favor, en contra o si prefiere no opinar. Así se sabe exactamente cómo vota cada persona.
- Art. 137En las juntas o sesiones, normalmente se vota levantando la mano. La persona que dirige la pregunta pide quién está a favor, quién en contra o quién se abstiene (no vota ni a favor ni en contra). Así se aprueban los asuntos de forma rápida y sencilla.
- Art. 138Cuando la Comisión lo decida, el Secretario o la Secretaria pedirá que cada persona vote diciendo su nombre en voz alta. Primero empezarán por el Presidente o Presidenta, y luego cada integrante dirá su nombre completo, si está a favor, en contra o si no vota. Después, el Secretario o la Secretaria contará los votos y le dirá el resultado al Presidente o Presidenta.
- Art. 139Cuando la Comisión tenga que revisar un asunto complicado o un documento como un dictamen, primero se vota si están de acuerdo con la idea general. Si se aprueba en general, luego se pasa a votar por partes los puntos o artículos específicos que necesiten revisión por separado.
- Art. 140Cuando la Comisión aprueba algo, lo manda a la Secretaría Técnica para que lo revise y corrija, a menos que decidan saltarse ese paso. Una vez que el dictamen (el documento con la decisión final) está aprobado, la Secretaría lo envía al Concejo para que lo metan en la siguiente junta. También se encarga de que todos los miembros del Concejo reciban ese dictamen a tiempo y de la manera correcta.
- Art. 141El Artículo 141 dice que las Mesas de Trabajo son como pláticas o juntas de apoyo para que el Concejo de la Alcaldía Xochimilco pueda revisar y hablar de temas importantes, como cómo se gasta el dinero, cómo funcionan los programas del gobierno y cómo resolver problemas de la gente. Esas mesas no reemplazan las reuniones oficiales del Concejo ni de las Comisiones, solo sirven para preparar el terreno, dar opiniones y echar la mano antes de tomar decisiones formales.
- Art. 142Cualquier Concejal puede pedir que se arme una Mesa de Trabajo, pero tiene que hacer la solicitud durante una Sesión plenaria del Concejo. Luego, todos los integrantes del Concejo votan para decidir si se hace o no la Mesa. Para que sea aprobada, necesita el "sí" de más de la mitad de los presentes (mayoría simple). En corto: el Concejal propone, el grupo vota, y si gana el "sí", se arma. No se necesita más que eso.
- Art. 143Las Mesas de Trabajo pueden hablar de los temas que los Concejales propongan, pero no solo de esos, también de otros parecidos. Los Concejales tienen que mandar sus propuestas a la Secretaría Técnica bastante antes de la junta. La frase "de manera enunciativa más no limitativa" significa que la lista de temas es solo un ejemplo, no están obligados a hablar solo de eso. En pocas palabras, pueden tratar cualquier asunto relacionado, no solo lo que está escrito.
- Art. 144Las Mesas de Trabajo son reuniones donde se toman decisiones sobre la alcaldía. En estas mesas participan todos los concejales de Xochimilco, tanto hombres como mujeres, y todos pueden opinar y votar. También asiste el Secretario Técnico del Concejo, pero él solo modera la reunión: puede hablar, pero no tiene derecho a votar.
- Art. 145En las mesas de trabajo, solo puedes hablar cuando te toque tu turno, y ese turno se define según el orden en que te hayas apuntado en una lista que lleva la Secretaría Técnica. Cada persona tiene máximo 3 minutos para dar su opinión, pero si la mayoría de los concejales (los integrantes de la mesa) está de acuerdo, pueden darte más tiempo.
- Art. 146La persona que está al frente de la Secretaría Técnica del Concejo es quien dirige y organiza las Mesas de Trabajo. Ella decide a quién le toca hablar, se asegura de que todos se traten con respeto, escribe lo que se acuerda y le da seguimiento a los compromisos o ideas que surjan. En pocas palabras, es como el coordinador o la coordinadora de la junta.
- Art. 147Los concejales y concejalas (personas que forman parte de un consejo municipal) deben portarse con respeto y educación. No pueden usar palabras que ofendan o discriminen a nadie, como insultos o comentarios sexistas o racistas. La idea es que todos se traten bien durante las reuniones y discusiones. Esto aplica tanto para lo que dicen como para cómo lo dicen.
- Art. 148Cuando alguien interrumpe o causa desorden durante una sesión del Concejo, los concejales pueden votar para suspenderla. Se necesita que más de la mitad de los presentes estén de acuerdo para que la suspensión sea válida. Esto se hace para mantener el orden y que todo sea legal durante las reuniones.
- Art. 149Si quieres grabar en video las Mesas de Trabajo, tienes que pedirlo por escrito justo cuando se esté instalando la mesa. Además, debe aprobarlo la mayoría simple de los concejales que estén ahí presentes. Ese video solo se usará como comprobante, para que haya transparencia y para guardarlo como parte del archivo histórico. La Secretaría Técnica del Concejo será la encargada de cuidarlo, siguiendo las reglas de la Ley de Alcaldías de la CDMX y las normas sobre acceso a la información pública.
- Art. 150Para empezar, el "Concejo de la Alcaldía" es como el grupo de personas que toman decisiones importantes en tu delegación o municipio. Este artículo dice que cualquier solicitud que se haga a ese grupo necesita que la mayoría simple de sus integrantes (más de la mitad de los que están presentes) le dé el visto bueno. O sea, no se necesita que todos estén de acuerdo, solo que más de la mitad de los que votan digan que sí. Así, el trámite solo avanza si logra juntar esos votos a favor.
- Art. 151La licencia temporal es un permiso que un funcionario público pide para dejar su cargo por un tiempo sin renunciar. Esto está regulado por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Básicamente, si alguien necesita ausentarse por un periodo, puede pedir esta licencia y después regresar a su puesto. No se pierde el trabajo, solo se hace una pausa autorizada.
- Art. 152El artículo 152 dice cuándo un Concejal Suplente tiene que reemplazar al Propietario (el titular). Esto pasa si el Propietario: no llega a tomar el cargo a tiempo, pide permiso y el Concejo se lo aprueba, falta a 5 juntas seguidas sin una excusa válida, agarra un trabajo en el gobierno sin pedir permiso, se muere o tiene una enfermedad grave que una autoridad certifica que ya no puede trabajar. En todos esos casos, llaman al Suplente para que jure el cargo y lo ocupe.
- Art. 153Si el Reglamento no dice nada sobre un tema, se va a resolver usando lo que digan la Constitución de México, la Constitución local y las leyes que salgan de ellas. Esto es como un "plan B": cuando las reglas de este documento no cubren algo, se aplican las leyes más importantes del país y del estado.
- Art. 154Este artículo dice que los informes que deben presentar los concejales (personas que forman parte del consejo de tu alcaldía) tienen que hacerse siguiendo las reglas del artículo 82 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Básicamente, no hay una forma libre de reportar, sino que deben cumplir con lo que ya está establecido en esa otra parte de la ley.
- Art. 155Los miembros del Concejo de la Alcaldía Xochimilco tienen que dar un informe cada año sobre lo que hicieron en su trabajo. Ese informe se tiene que hacer público para que todos los ciudadanos lo conozcan. Además, ese documento debe formar parte del informe anual que presenta todo el Concejo. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca este reglamento.
- Art. 156Cada concejal debe presentar su informe personal durante una junta normal (sesión ordinaria) del Concejo. Con base en esos informes, el Secretario o Secretaria Técnica del Concejo armará un informe anual. Ese informe se publicará y se dará a conocer a todos para que se cumplan los principios de transparencia (que la gente pueda saber qué pasa), rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen su trabajo), accesibilidad (que sea fácil de entender y encontrar) y difusión (que llegue a la mayor cantidad de personas).
- Art. 157El artículo 157 dice que la junta del Concejo (el grupo de personas que toman decisiones) de la que habla el artículo anterior tiene que ser la primera que se haga en octubre. Esto es para que el informe (el documento con los resultados o el trabajo realizado) pueda publicarse en diciembre, pero solo después de que el Concejo lo reciba y le dé el visto bueno. En pocas palabras, se agarra octubre para preparar todo y que en diciembre el informe ya esté listo y aprobado para que la gente lo conozca.
- Art. 158Para cambiar este reglamento, puede iniciar el proceso quien esté al frente del Concejo, o cualquier Concejal que forme parte de ese grupo. Es decir, solo las personas que ya trabajan dentro del Concejo pueden proponer una modificación. Nadie de afuera, como ciudadanos comunes, puede hacer esa propuesta directamente.
- Art. 159Si alguien propone cambiar este reglamento, la Secretaría Técnica (la oficina encargada de los asuntos oficiales) redactará el documento con el cambio y lo enviará al Pleno del Concejo (la reunión de todas las personas que toman decisiones) para que lo revisen, discutan y, si están de acuerdo, lo aprueben. Para que una modificación sea válida, se necesita el voto a favor de más de la mitad de los miembros presentes en esa reunión. Este aviso se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse desde el mismo día de su publicación. Además, ya no servirá el reglamento anterior de la Alcaldía Xochimilco que se publicó el 11 de marzo de 2025.