Artículo 119 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que las juntas o reuniones deben durar lo que se necesite para tratar todos los temas pendientes. Si por alguna razón se suspende la junta, tiene que reanudarse antes de que pasen 24 horas. La única excepción es si hay una razón válida, como una emergencia, para ponerse de acuerdo en otro plazo. En pocas palabras, no se pueden dejar los asuntos a medias por mucho tiempo.
Texto oficial
Artículo 119.- Las Sesiones durarán el tiempo que sea necesario para desahogar el orden del día. Toda Sesión que sea suspendida deberá ser continuada dentro de las siguientes veinticuatro horas, salvo que por causa justificada se acuerde otro plazo para reanudarla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.