Artículo 152 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice cuándo un Concejal Suplente tiene que reemplazar al Propietario (el titular). Esto pasa si el Propietario: no llega a tomar el cargo a tiempo, pide permiso y el Concejo se lo aprueba, falta a 5 juntas seguidas sin una excusa válida, agarra un trabajo en el gobierno sin pedir permiso, se muere o tiene una enfermedad grave que una autoridad certifica que ya no puede trabajar. En todos esos casos, llaman al Suplente para que jure el cargo y lo ocupe.
Texto oficial
Artículo 152. - La suplencia procede cuando el Concejal Propietario: I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos legales establecidos; II. Obtenga licencia concedida por la mayoría del Concejo; III. No se presente cinco Sesiones consecutivas del Concejo, sin causa debidamente justificada; IV. Desempeñe una Comisión empleo de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, del Gobierno de la Ciudad de México, de alguna otra Alcaldía o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Concejo; V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física o mental que le impida el desempeño del cargo y tengo imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente; VI. En cualquiera de los casos anteriores, se llamará al suplente del Concejal para que rinda la protesta de Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.