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Artículo 153 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Reglamento no dice nada sobre un tema, se va a resolver usando lo que digan la Constitución de México, la Constitución local y las leyes que salgan de ellas. Esto es como un "plan B": cuando las reglas de este documento no cubren algo, se aplican las leyes más importantes del país y del estado.

Texto oficial

Artículo 153.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá de acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes secundarias que de ella emanen. TÍTULO DECIMO SEXTO DE LOS INFORMES. CAPÍTULO I DE LOS INFORMES DEL CONCEJO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.