Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14490/154
Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los informes que deben presentar los concejales (personas que forman parte del consejo de tu alcaldía) tienen que hacerse siguiendo las reglas del artículo 82 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Básicamente, no hay una forma libre de reportar, sino que deben cumplir con lo que ya está establecido en esa otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 154- Los informes se rendirán de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, artículo 82 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LOS INFORMES DE LAS Y LOS CONCEJALES.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.