Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada concejal debe presentar su informe personal durante una junta normal (sesión ordinaria) del Concejo. Con base en esos informes, el Secretario o Secretaria Técnica del Concejo armará un informe anual. Ese informe se publicará y se dará a conocer a todos para que se cumplan los principios de transparencia (que la gente pueda saber qué pasa), rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen su trabajo), accesibilidad (que sea fácil de entender y encontrar) y difusión (que llegue a la mayor cantidad de personas).

Texto oficial

Artículo 156.- El informe al que se refiere el artículo anterior tendrá que ser presentado en Sesión Ordinaria del Concejo, por cada Concejal, con la finalidad de que la Secretaria o Secretario Técnico del Concejo, elabore el informe anual, el cual será publicado y difundido para dar cumplimiento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad y difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.