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Artículo 157 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 dice que la junta del Concejo (el grupo de personas que toman decisiones) de la que habla el artículo anterior tiene que ser la primera que se haga en octubre. Esto es para que el informe (el documento con los resultados o el trabajo realizado) pueda publicarse en diciembre, pero solo después de que el Concejo lo reciba y le dé el visto bueno. En pocas palabras, se agarra octubre para preparar todo y que en diciembre el informe ya esté listo y aprobado para que la gente lo conozca.

Texto oficial

Artículo 157.- La Sesión del Concejo a la que se refiere el artículo anterior será la primera celebrada en el mes de octubre, con el fin de que el informe, pueda ser publicado en el mes de diciembre, previa entrega y aprobación del Concejo. TÍTULO DECÍMO SÉPTIMO DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO. CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.