Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 158 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar este reglamento, puede iniciar el proceso quien esté al frente del Concejo, o cualquier Concejal que forme parte de ese grupo. Es decir, solo las personas que ya trabajan dentro del Concejo pueden proponer una modificación. Nadie de afuera, como ciudadanos comunes, puede hacer esa propuesta directamente.

Texto oficial

Artículo 158. El procedimiento de reforma a este reglamento podrá iniciarse a propuesta que presente la Presidenta o Presidente del Concejo; o bien, a propuesta de cualquiera de las y los Concejales integrantes de este órgano colegiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.