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Artículo 108 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside la Comisión es como el jefe o coordinador del grupo. Sus tareas principales son: organizar y dirigir las juntas, asegurarse de que todos los miembros tengan la información y los documentos necesarios, y avisarles con tiempo sobre las reuniones. También tiene que guardar los expedientes de los asuntos que se tratan, llevar un registro de todo lo que se hace, y representar al grupo cuando sea necesario. Además, debe mantener el orden durante las juntas, tanto de los miembros como del público que las vea.

Texto oficial

Artículo 108.- La Presidenta o el Presidente de la Comisión tienen las siguientes atribuciones: I. Presidir y dirigir las Sesiones de la Comisión; II. Hacer llegar el soporte documental a todos los miembros de la Comisión de los asuntos a tratar; III. Elaborar las convocatorias para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión; IV. Notificar a los integrantes de la Comisión de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias; V. Declarar la existencia de quórum legal; VI. Remitir copia del acta aprobada a cada uno de los integrantes de la Comisión; VII. Integrar, archivar, conservar y custodiar los expedientes de los asuntos que hayan sido turnados a la Comisión, de los cuales tendrá que enviar una copia a la Secretaría Técnica del Concejo; VIII. Determinar los puntos que contendrá el orden del día de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión; IX. Solicitar, en su caso, a la Secretaria o Secretario de la Comisión la integración de asuntos dentro del Orden del Día; X. Convocar por conducto de la Secretaria o Secretario de la Comisión y por escrito, a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la comisión; XI. Establecer el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las Sesiones; XII. Ser el conducto para solicitar la información y documentación que estime necesarios, para el despacho de los asuntos de la Comisión; XIII. Citar, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros al Titular de la Unidad Administrativa que por su materia corresponda; XIV. Dar cuenta a los miembros de la Comisión, de las propuestas alternas que reciba; XV. Instruir a la Secretaria o Secretario de la Comisión, para someter a votación de sus integrantes, los proyecto de acuerdos; XVI. Observar y hacer que los demás integrantes de la Comisión, así como el público, guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de la Sesión; XVII. Procurar la disposición el lugar donde habrán de desarrollarse las Sesiones de la Comisión; XVIII. Remitir a la Secretaria o Secretario Técnico del Concejo los proyectos de dictamen para que sean incluidos en la Sesión del Concejo; XIX. Representar a la Comisión, para verter las valoraciones realizadas al dictamen, ante el Concejo; XX. Llevar un libro de control de los asuntos tratados en la Comisión. CAPÍTULO ll DE LA SECRETARÍA O EL SECRETARIO DE COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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