Artículo 81 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien proponga un nuevo bando (que es como un reglamento de una alcaldía), debe entregarlo en papel y también en archivo digital, como un documento electrónico. Además, tiene que incluir una explicación que justifique por qué es necesaria esa propuesta y que cumpla con todos estos puntos: el título del proyecto, el problema que quiere resolver, los argumentos que lo apoyan, las leyes en las que se basa, el nombre del bando que se propone, las reglas generales de los bandos que se van a cambiar, el texto exacto de lo que se propone, los artículos transitorios (que son reglas para su aplicación temporal), el lugar, la fecha, y el nombre y firma del titular de la alcaldía.
Texto oficial
Artículo 81. Todos los proyectos de bandos deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: I. Encabezado o título de la propuesta; II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; III. Argumentos que la sustenten; IV. Fundamento legal; V. Denominación del proyecto de bando; VI. Disposiciones generales con el carácter de bandos a modificar; VII. Texto propuesto; VIII. Artículos transitorios; IX. Lugar; X. Fecha; y XI. Nombre y firma de la o el Titular de la Alcaldía. CAPÍTULO III DE LOS PUNTO DE ACUERDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.