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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es titular de la Alcaldía (es decir, el alcalde o alcaldesa) ya hizo el proceso que marca la ley para crear o cambiar las reglas generales de la demarcación (como los bandos). Después de eso, debe mandar esos proyectos al Concejo (que es el grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) para que los discutan. Si el Concejo está de acuerdo, los proyectos serán aprobados.

Texto oficial

Artículo 80. La persona titular de la Alcaldía, una vez realizado el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México para la expedición, reforma o adiciones de las disposiciones generales con carácter de bandos, serán enviados los proyectos al Concejo para su discusión y, en su caso, aprobación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 16) ↗

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