Artículo 79 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que el Concejo de Xochimilco puede aprobar distintos tipos de acuerdos con fuerza de ley. Por ejemplo, el **Bando** es como el reglamento más importante del pueblo, que establece cómo está dividido el territorio, cómo se organiza la política, los servicios públicos y los derechos de los vecinos. También está el **Reglamento Interno** del Concejo, que son las reglas para que ellos mismos trabajen, y los **Reglamentos** normales, que son leyes generales que todos deben cumplir sobre temas específicos. Además, hay **Acuerdos** para decisiones puntuales, el **Presupuesto de Egresos** para autorizar en qué se va a gastar el dinero público, y el **Programa de Gobierno** que define las acciones que hará la Alcaldía. En resumen, son las herramientas legales que usa el gobierno de Xochimilco para organizarse y tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 79.- Los acuerdos del Concejo, de carácter normativo, serán los siguientes: I. Bando. Sus disposiciones son de orden público e interés general y determinan las bases de la división territorial, poblacional y de la organización política y administrativa de la Alcaldía Xochimilco, la organización y funcionamiento de los servicios públicos, del desarrollo político, económico, social y ambiental, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad, la justicia administrativa y sus derechos humanos; II. Reglamento Interno del Concejo. Tiene por objeto establecer las bases y el procedimiento para el funcionamiento del Concejo; III. Reglamento. Norma jurídica de carácter general, abstracto y de observancia obligatoria que tiene por objeto regular las distintas materias del ámbito del Concejo de la Alcaldía que como atribución le otorgan las Leyes aplicables; IV. Acuerdos. Determinación, tomada por el Concejo conforme a las formalidades del procedimiento que señala el Reglamento respecto de los temas puestos a su consideración; V. Presupuesto de Egresos. Disposiciones por virtud de las cuales, la Alcaldía ejerce su aprobación al ejercicio del gasto público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Programa de Gobierno y Programas Específicos. Documentos aprobados por el Concejo para normar, programar y especificar las acciones a realizar por el Gobierno de la Alcaldía y sus Unidades Administrativas, en los términos de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; CAPÍTULO II DE LOS PROYECTOS DE BANDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.