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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que ocupe el puesto de Secretaria o Secretario Técnico del Concejo será confirmada por el mismo Concejo, pero solo si la Alcaldesa o el Alcalde la propone. Si dos de cada tres miembros del Concejo están de acuerdo, pueden pedir, con pruebas y razones claras, que esa persona sea quitada del puesto o cambiada por alguien más. En palabras simples, la alcaldesa o alcalde sugiere quién debe ser el secretario, pero los demás integrantes del Concejo deciden si lo aceptan o no. Y si la mayoría de ellos (dos terceras partes) lo considera necesario, pueden exigir sacarlo del cargo.

Texto oficial

Artículo 29.- La titularidad de Secretaría Técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde. En su caso, las dos terceras partes del Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción o sustitución de la Secretaria o Secretario Técnico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 8) ↗

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