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Artículo 29 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que ocupe el puesto de Secretaria o Secretario Técnico del Concejo será confirmada por el mismo Concejo, pero solo si la Alcaldesa o el Alcalde la propone. Si dos de cada tres miembros del Concejo están de acuerdo, pueden pedir, con pruebas y razones claras, que esa persona sea quitada del puesto o cambiada por alguien más. En palabras simples, la alcaldesa o alcalde sugiere quién debe ser el secretario, pero los demás integrantes del Concejo deciden si lo aceptan o no. Y si la mayoría de ellos (dos terceras partes) lo considera necesario, pueden exigir sacarlo del cargo.

Texto oficial

Artículo 29.- La titularidad de Secretaría Técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde. En su caso, las dos terceras partes del Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción o sustitución de la Secretaria o Secretario Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.