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Artículo 30 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría Técnica tiene varios trabajos específicos en la Alcaldía, además de los que ya le da la ley. Por ejemplo, solo con permiso del Presidente o de la mayoría de los Concejales (que son como los representantes del pueblo), puede convocar juntas ordinarias, extraordinarias o especiales. También debe ir puntual a las reuniones del Concejo, pero solo puede opinar, no votar. Su chamba incluye anotar los votos de los asistentes, redactar el acta de lo que se acordó, llevar un registro de quién fue, y avisar a quién corresponda sobre lo que se aprobó. Además, organiza los espacios del Concejo, cuida las grabaciones de audio y video, y hace todo lo que el Concejo le pida que esté dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría Técnica, además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, tendrá las siguientes atribuciones: I. Citar con autorización de la Presidencia, o de la mayoría de los Concejales a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes de Concejo; II. Asistir puntualmente a las Sesiones de Concejo con voz, pero sin voto; III. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de la Sesión; IV. Sentarse a la izquierda de la Presidencia; V. Recabar y computar los votos de los integrantes en cada Sesión de Concejo dando cuenta de ello; VI. Elaborar el Acta de Sesión de Concejo y recabar las firmas correspondientes; VII. Llevar un registro de asistencia de las Sesiones de Concejo; VIII. Organizar y llevar el control de correspondencia del Concejo; IX. Notificar los asuntos aprobados en Sesión de Concejo a quien corresponda; X. Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos a la Alcaldía por parte del Concejo sus comisiones, debiendo llevar el registro de estos; XI. Facilitar a los integrantes del Concejo la asesoría para el buen desempeño de sus funciones; XII. Organizar y administrar los espacios designados al Concejo de la Alcaldía Xochimilco; XIII. Rendir por escrito la información que sea solicitada por la Presidencia o los Concejales. En caso de que la información se solicite como acuerdo de Concejo, se deberá presentar en la siguiente Sesión; XIV. Solicitar y supervisar la publicación de las Actas en los medios que se instruya; XV. Remitir y notificar mediante oficio a los integrantes de la Alcaldía en un término de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la Sesión de Concejo el acuerdo correspondiente; XVI. Llevar por sí o por quien se designe las grabaciones de audio y video, mismas que formaran parte del archivo de la Alcaldía; XVII. Llevar un soporte digital o base de datos de las Sesiones de Concejo efectuadas e Informes que contengan las mismas, y; XVIII. Las demás que acuerde el Concejo y se establezcan en otras disposiciones legales;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.