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Artículo 26 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Concejales (las personas que forman parte del consejo de tu alcaldía) tienen varios derechos para hacer bien su trabajo. Por ejemplo, tienen derecho a una identificación oficial, a que les paguen conforme a lo que proponga el Alcalde o Alcaldesa, y a contar con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios. También pueden pedir asesoría, tener personal de apoyo, formar parte de comisiones, y presentar ideas o propuestas en las sesiones del Concejo. Además, pueden pedir licencia para ausentarse de su cargo, asistir a juntas con voz y voto, y hasta proponer que una sesión sea cerrada si la mayoría está de acuerdo. Finalmente, pueden solicitar que se convoque a cualquier persona que necesiten para realizar su labor.

Texto oficial

Artículo 26.- Además de los derechos reconocidos y otorgados por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás disposiciones relativas y aplicables, los Concejales tendrán los siguientes derechos: I. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio; II. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la Alcaldesa o el Alcalde al Concejo; III. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo; IV. Disponer de los servicios de comunicación e informáticos para el desarrollo de su función con base en las disponibilidades de los recursos presupuestarios con que cuente la Alcaldía; V. Contar con asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo; VI. Recibir orientación y asesoría de los órganos técnicos y administrativos de la Alcaldía; VII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados; VIII. Formar parte de una o más comisiones del Concejo; IX. Presentar propuestas ante el Pleno del Concejo para que las comisiones puedan celebrar reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial; X. Someter a la aprobación el Concejo, proyectos de Bandos para que a su vez sean remitidos a la consideración de la Alcaldesa o Alcalde; XI. Presentar moción o propuesta para ejercer, cualquier facultad conferida por Ley, al Concejo; XII. Solicitar Licencia al ejercicio de su cargo; XIII. Integrar las comisiones y participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes, observaciones y recomendaciones; XIV. Asistir con voz y voto a las Sesiones del Concejo; XV. Hacer uso de la voz cuando la Presidenta o Presidente así lo autorice, en los tiempos establecidos en este Reglamento; XVI. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes, conduciendo siempre con respeto; XVII. Asistir, con voz, pero sin voto, a reuniones de comisiones de las que no forme parte; XVIII. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso que desarrolle el Concejo; XIX. Proponer al Concejo y a las comisiones, asuntos para ser considerados en el Orden del Día; debiendo inscribirse los mismos con noventa y seis horas de anticipación a la celebración de la Sesión; o bien con veinticuatro horas antes, si el asunto se considera de urgente u obvia resolución. Se consideran así, asuntos relacionados con desastres naturales, catástrofes que pongan en riesgo la paz y seguridad de la Alcaldía y cualquier otro determinado así por la mayoría del Concejo; XX. A recibir la documentación correspondiente de los asuntos que deban conocer en las distintas Sesiones de Concejo con la anticipación señalada por la Ley; XXI. Solicitar que una Sesión sea Cerrada, cuando a juicio de la mitad más uno de los integrantes del Concejo, así lo considere; XXII. Solicitar que se convoque a cualquier Titular de las Unidades Administrativas, para rendir informes, desahogar un asunto de su competencia ante el pleno del Concejo o en comisiones de este; siempre y cuando, dicha solicitud sea aprobada por la mayoría simple de los Concejales; XXIII. Solicitar las correcciones de acta, cuando éstas resulten procedentes; XXIV. Supervisar la atención de la demanda ciudadana brindada por las Unidades Administrativas de la Alcaldía; y XXV. Las demás establecidas en el Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.