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Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales tienen prohibido votar o decidir sobre cualquier asunto donde ellos, su pareja, sus familiares cercanos (hasta primos, tíos o sobrinos) o personas con las que trabajen o tengan negocios puedan sacar provecho. Tampoco pueden participar si la empresa donde ellos o sus familiares trabajan o trabajaron antes puede beneficiarse. Esto es para evitar que usen su puesto para ayudar a gente cercana o a sí mismos.

Texto oficial

Artículo 27.- Queda prohibido a los Concejales, resolver sobre algún asunto en el que tenga conflicto de interés que pueda resultar en algún beneficio para él, su cónyuge, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios, o para sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. CAPÍTULO III DE LA SECRETARIA O EL SECRETARIO TÉCNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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