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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales tienen prohibido votar o decidir sobre cualquier asunto donde ellos, su pareja, sus familiares cercanos (hasta primos, tíos o sobrinos) o personas con las que trabajen o tengan negocios puedan sacar provecho. Tampoco pueden participar si la empresa donde ellos o sus familiares trabajan o trabajaron antes puede beneficiarse. Esto es para evitar que usen su puesto para ayudar a gente cercana o a sí mismos.

Texto oficial

Artículo 27.- Queda prohibido a los Concejales, resolver sobre algún asunto en el que tenga conflicto de interés que pueda resultar en algún beneficio para él, su cónyuge, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios, o para sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. CAPÍTULO III DE LA SECRETARIA O EL SECRETARIO TÉCNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 8) ↗

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