Artículo 17 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Concejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes en tu alcaldía) tiene el trabajo de aprobar el Programa de Gobierno de la Alcaldía, que es como el plan de lo que se va a hacer durante un tiempo. Esto lo hacen porque así lo indican varias reglas escritas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (los artículos 104, 109, 111, 112, 114 y 115). En palabras más claras, el Concejo debe darle el visto bueno al plan de trabajo que propone la alcaldía para que se pueda poner en marcha.
Texto oficial
Artículo 17.- Como parte de las atribuciones del Concejo de conformidad con los artículos 104 Fracción III, 109, 111, 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, es competencia del Concejo aprobar el Programa de Gobierno de la Alcaldía. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.