Artículo 134 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, una vez que empiezan las discusiones en una comisión (un equipo de personas que analiza un tema), solo se pueden detener por cuatro razones. La primera es si el propio equipo lo decide. La segunda, si algún miembro pide suspenderla con una razón válida (moción suspensiva es cuando alguien propone parar el debate). La tercera, si el asunto ya no tiene caso porque quien lo presentó lo retira. Y la cuarta, si hay problemas graves que interrumpen el orden del lugar donde se realiza la reunión.
Texto oficial
Artículo 134.- Una vez iniciada las discusiones, sólo podrán ser suspendidas en los casos siguientes: I. Cuando la Comisión así lo decida; II. Por una moción suspensiva que presente alguno de los miembros, siempre que tenga causa justificada; III. Cuando la discusión se haya quedado sin materia, en virtud de que el asunto sea retirado por quien lo presentó; IV. Por causas graves que alteren el orden en el lugar en el que se esté desarrollando la Sesión de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.