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Artículo 103 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones del Concejo son grupos de trabajo que se encargan de temas específicos. Este artículo dice que una vez que se forman esas comisiones, no se puede cambiar a los miembros que las integran. O sea, si ya se asignó a ciertas personas para trabajar en una comisión, no pueden ser reemplazadas por otras. En pocas palabras, la gente que forma parte de una comisión se queda tal cual, sin alteraciones.

Texto oficial

Artículo 103.- Las Comisiones del Concejo, no podrán ser modificadas en cuanto a su integración. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.