- Ley
- REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
- Artículo
- 103
Artículo 103 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones del Concejo son grupos de trabajo que se encargan de temas específicos. Este artículo dice que una vez que se forman esas comisiones, no se puede cambiar a los miembros que las integran. O sea, si ya se asignó a ciertas personas para trabajar en una comisión, no pueden ser reemplazadas por otras. En pocas palabras, la gente que forma parte de una comisión se queda tal cual, sin alteraciones.
Texto oficial
Artículo 103.- Las Comisiones del Concejo, no podrán ser modificadas en cuanto a su integración. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.