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Artículo 104 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Concejo se dividen en dos tipos según cuánto duran y qué asuntos tratan. Las **ordinarias** son las permanentes, que siempre están funcionando para los temas de rutina. Las **especiales** se crean solo para atender un problema urgente o específico, y desaparecen cuando cumplen su tarea. En pocas palabras, las ordinarias son fijas y las especiales son temporales.

Texto oficial

Artículo 104.- Las Comisiones el Concejo por su temporalidad y necesidad de los asuntos que conocen, se clasifican en: III. Ordinarias; y IV. Especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.