Artículo 117 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que las juntas extraordinarias de las comisiones (reuniones especiales fuera del horario normal) las puede pedir el presidente o la presidenta de la comisión, o si la mayoría de los miembros lo solicitan. Para que sea válida, deben avisarles a todos los integrantes con al menos 24 horas de anticipación. El aviso se hace por medio de un documento oficial (oficio) y también por correo electrónico, asegurándose de que cada persona confirme que lo recibió. Además, se tiene que publicar en los estrados (el tablero de avisos oficial) del Concejo.
Texto oficial
Artículo 117.- Las Sesiones Extraordinarias de las Comisiones podrán ser convocadas por la Presidenta o el Presidente de ésta, cuando el caso así lo requiera o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Será notificada a los integrantes de la Comisión, con al menos veinte cuatro horas de anticipación, por conducto de la Presidenta o Presidente de la Comisión, por medio de oficio, y medios electrónicos, constando acuse de recibo, en las oficinas de cada uno de sus integrantes, y por Estrados de este Concejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.