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Artículo 116 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 116 dice que las sesiones normales de una comisión pueden ser convocadas (es decir, llamadas a juntarse) por la presidenta o el presidente de esa comisión, ya sea porque él o ella lo considere necesario, o porque la mayoría de los miembros lo pidan. Cuando se haga una convocatoria, se les debe avisar a todos los integrantes con mínimo 72 horas de anticipación (tres días antes). Ese aviso se tiene que entregar por escrito y también por medios electrónicos, como correo, asegurándose de que cada miembro reciba una confirmación de que lo recibió en su oficina. Además, el aviso se debe publicar en los Estrados del Concejo, que son como los tableros de anuncios oficiales donde se ponen los avisos importantes.

Texto oficial

Artículo 116. La convocatoria para las Sesiones Ordinarias podrán ser convocadas por la Presidenta o el Presidente de ésta, cuando el caso así lo requiera o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Será notificada a los integrantes de la Comisión, con al menos setenta y dos horas de anticipación, por conducto de la Presidenta o Presidente de la Comisión, por medio de oficio y medios electrónicos, constando acuse de recibo, en las oficinas de cada uno de sus integrantes, y por Estrados de este Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.