Artículo 111 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de una Comisión no pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal. Esto aplica si ellos, su esposa o esposo, o familiares hasta primos hermanos, tíos, sobrinos o abuelos pueden salir beneficiados. También incluye a personas con las que tengan trabajo, negocios o hayan formado parte de una sociedad. La regla es clara: si hay posibilidad de ganancia personal o para gente cercana, deben hacerse a un lado. Así se evita que usen su puesto para favorecer a alguien.
Texto oficial
Artículo 111.- Queda prohibido a los miembros de cualquier Comisión, el conocer y resolver sobre algún asunto en el que tenga conflicto de interés que pueda resultar en algún beneficio para él, su cónyuge, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios, para sociedades de las que la o el Concejal formen o hayan formado parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.