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Artículo 112 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto se manda a una Comisión, esa Comisión tiene que entregar su opinión por escrito (el dictamen) al Concejo en máximo 20 días hábiles. Solo hay una prórroga que la Comisión puede pedir, del mismo tiempo, si es que no consiguió la información necesaria para opinar. Si la Comisión se pasa del tiempo sin entregar el dictamen, el Concejo tomará las medidas que hagan falta.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando fuere turnado algún asunto a una Comisión, ésta deberá rendir al Concejo el dictamen respectivo en un lapso no mayor a veinte días hábiles; salvo en el caso de que la Comisión solicite al Concejo una prórroga única, por un lapso igual debido a que no fue posible allegarse de los elementos necesarios para rendir su dictamen en el primer periodo de tiempo. Si la Comisión o Comisiones que deben dictaminar no lo hicieran en el término establecido en el párrafo anterior, el Concejo propondrá lo conducente. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO. CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.