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Artículo 22 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna un municipio) tiene que ser vigilado para que no haga cosas ilegales. Esa vigilancia se divide en dos: el Control Interno, que lo hacen personas dentro del mismo municipio, y el Control Externo, que viene de fuera. Esto está ordenado por lo que dice el artículo 122 de la Constitución de todo México, la Constitución de tu estado y las leyes que salgan de ahí. En otras palabras, el Concejo no puede hacer lo que quiera sin que alguien lo supervisé.

Texto oficial

Artículo 22.- El Concejo se encuentra sujeto al Control Interno y externo que prevén el artículo 122 de la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes que de ella emanen .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.