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Artículo 87 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (el grupo de personas que toma decisiones en la alcaldía) puede pedir, por votación, que los jefes de áreas de la alcaldía vayan a explicar cómo van sus trabajos. Esta invitación debe hacerse por escrito o por medios electrónicos con al menos 72 horas de anticipación, explicando el motivo del informe y pidiendo los documentos necesarios. Si el funcionario no quiere asistir sin una razón válida o se niega a responder preguntas, se le puede llamar la atención y, si sigue sin cumplir, podrían aplicarle sanciones. En el caso de la Alcaldesa o el Alcalde, también se les puede convocar a dar informes, pero solo si el Concejo lo acuerda primero y con la misma anticipación de 72 horas.

Texto oficial

Artículo 87.- A propuesta de cuerdo, aprobado por el Concejo, se podrá citar a los Directores Generales, así como a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía, para que informen sobre el estado que guardan sus respectivos despachos, proporcionando información cuando se estudie un asunto concerniente a sus actividades. El acuerdo que determina la asistencia de cualquier servidor público de la Alcaldía ante el Concejo y alguna Comisión deberá notificarse en forma expresa y por escrito cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, señalando el motivo y las causas de ésta y solicitándoles la documentación relativa al asunto a examinarse. Si el servidor público se niega a asistir ante el Concejo o alguna Comisión, sin causa justificada; o se niega a contestar a las preguntas y dudas de las y los Concejales, podrán solicitar a la Presidenta o Presidente que se realice un apercibimiento, para que, en caso de incumplir, se impongan las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las medidas administrativas que se puedan aplicar al caso en concreto. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. TÍTULO NOVENO DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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