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Artículo 86 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 86 dice que los dictámenes (que son las propuestas o conclusiones oficiales sobre un tema) tienen que ser discutidos y votados por todos los miembros del Concejo en la siguiente junta ordinaria que toque. O sea, no se pueden dejar para después ni saltarse el proceso. Es como cuando en una junta de vecinos se tiene que votar un asunto en la próxima reunión ya planeada, sin falta. Esto aplica en el contexto de las comparecencias de los directores y jefes de área de la Alcaldía, que es cuando esos funcionarios van a dar explicaciones ante el Concejo.

Texto oficial

Artículo 86. Los dictámenes deberán ser discutidos y votados por el Pleno del Concejo en la siguiente Sesión Ordinaria correspondiente. TÍTULO OCTAVO DE LAS COMPARECENCIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPARECENCIA DE LOS DIRECTORES GENERALES Y TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.