Artículo 85 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier dictamen oficial debe estar escrito en un lenguaje claro, fácil de entender y que incluya a todas las personas, sin exclusiones. Además, debe traer estos datos: los nombres de las comisiones que lo presentan, un título que explique de qué trata, la base legal que da autoridad para emitirlo, los antecedentes ordenados por fecha que cuenten cómo surgió el asunto, y los argumentos claros para aprobar, rechazar o cambiar la propuesta, explicando en qué leyes se apoyan. También debe incluir los puntos a votar en frases sencillas, el lugar y la fecha, y una lista con la firma y el sentido del voto de cada Concejal que participó.
Texto oficial
Artículo 85. Todo dictamen se redactará con un lenguaje claro, preciso e incluyente y deberá contener los siguientes elementos: I. Nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan; II. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo; III. Fundamento legal correspondiente a la competencia de la o las comisiones para emitir el dictamen; IV. Antecedentes que contengan de manera cronológica los hechos, las situaciones o acciones que causaron u originaron el asunto a dictaminar; V. Considerandos los cuales deben contener una exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la propuesta. Así como la fundamentación y motivación de los mismos en las Leyes aplicables; VI. Puntos Resolutivos, que expresan el sentido del dictamen mediante proposiciones claras y sencillas que se sujetarán a votación; VII. Lugar y fecha de emisión; y VIII. Lista de asistencia de las y los Concejales presentes dictamen deberá contener la firma autógrafa y el sentido del voto de las y los Concejales integrantes de la o las Comisiones dictaminadoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.