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Artículo 4 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que te explica los términos usados en este reglamento de la Alcaldía de Xochimilco. Por ejemplo, te dice que un "Acuerdo" es una decisión que toma el Concejo (el grupo de personas electas para gobernar) por mayoría de votos, y que un "Bando" es una regla general que todos los que viven en Xochimilco deben seguir. También define quiénes son la Alcaldesa o Alcalde (la persona a cargo de la alcaldía) y qué es el "Concejo" (el grupo de personas que, junto con el alcalde, toman las decisiones del gobierno local). En pocas palabras, el artículo aclara los significados para que no te pierdas con las palabras complicadas de la ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, se entenderá por: I. Acta de Sesión: El documento que contiene una síntesis de los temas y los acuerdos vertidos en las Sesiones del Concejo o de las Comisiones; II. Acuerdo: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Concejo, tomada por la mayoría de los votos de los y las integrantes del Concejo o de las Comisiones, respecto de un tema puesto a su consideración dentro de las Sesiones; aplicable a las diversas funciones que se determina conforme a las prácticas vigentes; III. Alcaldesa o Alcalde: La persona titular de la Alcaldía Xochimilco; IV. Alcaldía: Órgano Político Administrativo de Demarcación Territorial Xochimilco, integrado por un Alcalde o Alcaldesa y un Concejo, en términos de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; V. Bando: Disposición general que emite la Alcaldía Xochimilco a fin de contribuir en el ejercicio de sus facultades exclusivas, que deberán ser observadas por todos los habitantes de la demarcación territorial; VI. Ciudad: La Ciudad de México; VII. Comisión: Es un órgano interno de organización integrado paritariamente por las y los Concejales y constituido por el Concejo, que tienen por objeto la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público de la Alcaldía Xochimilco; VIII. Concejal: Persona integrante del Concejo de la Alcaldía Xochimilco, electa por voto democrático; IX. Concejo: Es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Integrado por la persona titular de la Alcaldía y Concejales de la Demarcación Territorial Xochimilco; X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; XII. Control del Gasto Público: Función del Concejo que consiste en revisar los egresos y la aplicación de los recursos públicos de conformidad con el presupuesto aprobado; XIII. Coordinación: Acciones implementadas por los servidores públicos de la Alcaldía Xochimilco de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente; XIV. Convocatoria: Es la cita formal que realiza la persona titular de la Alcaldía Xochimilco o por las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, por conducto de la persona titular de la Secretaría Técnica del Concejo; XV. Demarcación Territorial: Límite y espacio geográfico donde se encuentra ubicada actualmente la Alcaldía de Xochimilco; XVI. Dictamen: Es la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidas a su consideración; XVII. Evaluación: Función del Concejo que consiste en examinar las acciones de gobierno establecido en los Programas de la Alcaldía Xochimilco con el objeto de emitir opiniones y recomendaciones; XVIII. Jefa o Jefe de Gobierno: Es la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; XIX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; XX. Moción: Proposición que realiza un Concejal o grupo de Concejales durante el desarrollo de una sesión, para interrumpir el discurso de un orador y objetar el asunto por acordar, o la decisión de trámite en las Sesiones del Concejo o Comisiones; XXI. Notificaciones electrónicas: Las comunicaciones oficiales que se realicen entre los miembros del Concejo a través del correo institucional u otros medios electrónicos cifrados; XXII. Ordenamiento Territorial: La utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México y de la Alcaldía; su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos; XXIII. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Concejo que requiere la totalidad de los integrantes del Concejo y puede constituirse por la mayoría simple de sus miembros; XXIV. Posicionamiento: Opinión emitida por un Concejal, para fijar su postura referente a un tema; XXV. Presidente del Concejo: La persona titular de la Alcaldía Xochimilco; XXVI. Programa de Ordenamiento Territorial: Es el instrumento elaborado por la Alcaldía con opinión del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XXVII. Quórum: Es el número mínimo de las y los Concejales requerido para que el Concejo y las Comisiones puedan abrir sus Sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes; XXVIII. Reglamento: Reglamento Interno del Concejo de la Alcaldía Xochimilco; XXIX. Secretaría Técnica: Área del Concejo encargada de auxiliar en el desarrollo de las Sesiones a la Presidenta o al Presidente del Concejo, encabezada por un Secretario Técnico del Concejo, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y demás Leyes aplicables; XXX. Sesión: Es la reunión donde convergen la persona titular de la Alcaldía y las y los Concejales de la Alcaldía Xochimilco en Pleno o en Comisiones; XXXI. Silla Ciudadana: Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede intervenir con derecho a voz en las Sesiones del Concejo. Lugar que será ocupado por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las Sesiones del Concejo se trate temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate; XXXII. Supervisión: Función del Concejo que consiste en supervisar que la Alcaldía realice las acciones establecidas en sus Programas; XXXIII. Unidad Administrativa: El área cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías, su reglamento y manuales administrativos; XXXIV. Voto de calidad: El voto que ejerce la persona titular de la Alcaldía en caso de empate entre los Concejales. TITULO SEGUNDO DE LA INSTALACIÓN DEL CONCEJO, COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA INSTALACIÓN DEL CONCEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.