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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por algún desastre natural o situación muy grave, como un terremoto o una inundación, no se pueda hacer una junta del Concejo, el presidente del Concejo decide qué hacer para proteger la seguridad de todos los concejales. Esto es solo para emergencias reales donde no haya otra opción, y la prioridad siempre es que nadie salga lastimado.

Texto oficial

Artículo 38.- Cuando por imposibilidad material o fuerza mayor no fuere posible llevar a cabo una sesión, la Presidencia del Concejo resolverá lo conducente, con el fin de salvaguardar en todo momento la integridad de los Concejales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 10) ↗

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