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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una reunión o sesión se interrumpe o suspende, tienen que retomarla en menos de 24 horas. La única excepción es si hay una razón muy válida y acuerdan otro día para continuar. Es como cuando cortan una junta por un imprevisto: normalmente deben seguirla al día siguiente, a menos que todos estén de acuerdo en reagendarla para más tarde.

Texto oficial

Artículo 39.- Toda sesión que sea suspendida deberá ser continuada dentro de las siguientes veinticuatro horas, salvo que por causa justificada se acuerde otro plazo para reanudarla. CAPÍTULO ll DEL PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 10) ↗

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