Artículo 39 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una reunión o sesión se interrumpe o suspende, tienen que retomarla en menos de 24 horas. La única excepción es si hay una razón muy válida y acuerdan otro día para continuar. Es como cuando cortan una junta por un imprevisto: normalmente deben seguirla al día siguiente, a menos que todos estén de acuerdo en reagendarla para más tarde.
Texto oficial
Artículo 39.- Toda sesión que sea suspendida deberá ser continuada dentro de las siguientes veinticuatro horas, salvo que por causa justificada se acuerde otro plazo para reanudarla. CAPÍTULO ll DEL PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.