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Artículo 39 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una reunión o sesión se interrumpe o suspende, tienen que retomarla en menos de 24 horas. La única excepción es si hay una razón muy válida y acuerdan otro día para continuar. Es como cuando cortan una junta por un imprevisto: normalmente deben seguirla al día siguiente, a menos que todos estén de acuerdo en reagendarla para más tarde.

Texto oficial

Artículo 39.- Toda sesión que sea suspendida deberá ser continuada dentro de las siguientes veinticuatro horas, salvo que por causa justificada se acuerde otro plazo para reanudarla. CAPÍTULO ll DEL PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.