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Artículo 40 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (grupo de personas que gobierna un municipio) debe juntarse a sesionar al menos una vez al mes. Si por alguna razón no se realiza la junta en un mes, se tiene que hacer al siguiente. Además, pueden reunirse más veces si hay asuntos urgentes que resolver. La presidenta o presidente del Concejo, o la mayoría de los concejales, son quienes pueden convocar estas sesiones.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Sesiones del Concejo se celebrarán cuando menos una vez por mes, mismas que al no celebrarse se llevarán a cabo en el mes siguiente, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, serán convocadas por la Presidenta o Presidente, o por la mayoría absoluta de los Concejales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.