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Artículo 74 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concejal vota distinto a la mayoría y explica por qué, eso se llama "voto razonado". Ese voto por escrito debe incluir obligatoriamente seis cosas: un título que diga de qué trata el asunto; de qué comisión del concejo salió el dictamen que se votó; la ley en que se basa; los argumentos claros de por qué estás a favor o en contra de lo que aprobó la mayoría; tu firma de puño y letra; y el lugar y la fecha en que lo escribiste. Así se aseguran de que quede bien clara tu postura diferente.

Texto oficial

Artículo 74. El voto razonado contendrá cuando menos, los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se específica el asunto objeto del mismo; II. Nombre de la Comisión emisora del dictamen; III. Fundamento legal; IV. Consideraciones que expliquen el sentido afirmativo o negativo respecto del dictamen aprobado por la mayoría; V. Firma autógrafa; y VI. Lugar y fecha de emisión. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ACUERDOS, PROYECTOS DE BANDOS, PUNTOS DE ACUERDO, DICTÁMENES Y SESIÓN PERMANENTE DEL CONCEJO CAPÍTULO I DE LOS ACUERDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.