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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concejal vota distinto a la mayoría y explica por qué, eso se llama "voto razonado". Ese voto por escrito debe incluir obligatoriamente seis cosas: un título que diga de qué trata el asunto; de qué comisión del concejo salió el dictamen que se votó; la ley en que se basa; los argumentos claros de por qué estás a favor o en contra de lo que aprobó la mayoría; tu firma de puño y letra; y el lugar y la fecha en que lo escribiste. Así se aseguran de que quede bien clara tu postura diferente.

Texto oficial

Artículo 74. El voto razonado contendrá cuando menos, los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se específica el asunto objeto del mismo; II. Nombre de la Comisión emisora del dictamen; III. Fundamento legal; IV. Consideraciones que expliquen el sentido afirmativo o negativo respecto del dictamen aprobado por la mayoría; V. Firma autógrafa; y VI. Lugar y fecha de emisión. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ACUERDOS, PROYECTOS DE BANDOS, PUNTOS DE ACUERDO, DICTÁMENES Y SESIÓN PERMANENTE DEL CONCEJO CAPÍTULO I DE LOS ACUERDOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 15) ↗

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