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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que citan a algún director o jefe de área de la Alcaldía a una junta de trabajo. Esa persona solo puede hablar y platicar con los miembros de la comisión cuando el jefe o la jefa de la reunión le dé permiso. No puede solo tomar la palabra por su cuenta. Así que, básicamente, tiene que esperar su turno y que le den la oportunidad de opinar.

Texto oficial

Artículo 130.- En caso de ser convocado a la Sesión a algún Director General o algún Titular de las Unidades Administrativas de la Alcaldía, sólo podrá hacer uso de la palabra y establecer diálogo con los integrantes de la Comisión cuando la Presidenta o el Presidente de la Comisión le otorgue este derecho.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 25) ↗

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