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Artículo 130 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que citan a algún director o jefe de área de la Alcaldía a una junta de trabajo. Esa persona solo puede hablar y platicar con los miembros de la comisión cuando el jefe o la jefa de la reunión le dé permiso. No puede solo tomar la palabra por su cuenta. Así que, básicamente, tiene que esperar su turno y que le den la oportunidad de opinar.

Texto oficial

Artículo 130.- En caso de ser convocado a la Sesión a algún Director General o algún Titular de las Unidades Administrativas de la Alcaldía, sólo podrá hacer uso de la palabra y establecer diálogo con los integrantes de la Comisión cuando la Presidenta o el Presidente de la Comisión le otorgue este derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.