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Artículo 129 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede hablar en la Comisión si la Presidenta o el Presidente no le da la palabra primero. Esta persona se asegura de que solo hable uno a la vez, y no se permite que el orador y otro miembro se pongan a platicar entre sí. Además, si pediste hablar pero no estás en tu lugar cuando te toque el turno, lo pierdes y ya no puedes participar.

Texto oficial

Artículo 129.- Ningún orador podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido concedida por la Presidenta o el Presidente de la Comisión que en todo momento cuidará que no se establezca diálogo entre el orador en turno y alguno de los miembros de la Comisión, así mismo, quien haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de su intervención, perderá su turno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.