- Ley
- REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
- Artículo
- 129
Artículo 129 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede hablar en la Comisión si la Presidenta o el Presidente no le da la palabra primero. Esta persona se asegura de que solo hable uno a la vez, y no se permite que el orador y otro miembro se pongan a platicar entre sí. Además, si pediste hablar pero no estás en tu lugar cuando te toque el turno, lo pierdes y ya no puedes participar.
Texto oficial
Artículo 129.- Ningún orador podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido concedida por la Presidenta o el Presidente de la Comisión que en todo momento cuidará que no se establezca diálogo entre el orador en turno y alguno de los miembros de la Comisión, así mismo, quien haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de su intervención, perderá su turno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.