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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede hablar en la Comisión si la Presidenta o el Presidente no le da la palabra primero. Esta persona se asegura de que solo hable uno a la vez, y no se permite que el orador y otro miembro se pongan a platicar entre sí. Además, si pediste hablar pero no estás en tu lugar cuando te toque el turno, lo pierdes y ya no puedes participar.

Texto oficial

Artículo 129.- Ningún orador podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido concedida por la Presidenta o el Presidente de la Comisión que en todo momento cuidará que no se establezca diálogo entre el orador en turno y alguno de los miembros de la Comisión, así mismo, quien haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de su intervención, perderá su turno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.