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Artículo 42 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo puede decidir hacer sus juntas en diferentes lugares de la alcaldía, no solo en una oficina fija. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. En otras palabras, pueden moverse a distintas colonias o barrios para que más gente pueda asistir o participar. Es una manera de acercar las decisiones a los vecinos.

Texto oficial

Artículo 42.- El Concejo podrá acordar celebrar sus Sesiones en diversas localidades de la demarcación, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.