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Artículo 71 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mayoría calificada quiere decir que se necesitan los votos de al menos dos de cada tres personas que forman parte del Concejo. Por ejemplo, si el Concejo tiene 15 miembros, necesitas el "sí" de 10 de ellos para aprobar algo con esta mayoría. No basta con tener solo más de la mitad, sino que se requiere un número más alto.

Texto oficial

Artículo 71.- Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a dos terceras partes de los integrantes del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.