Artículo 61 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 explica cómo funcionan las "mociones" en una junta del Concejo. Una moción es una petición o llamado que hace el Presidente de la junta para mantener el orden o corregir una situación. Hay cuatro tipos de mociones: de orden (para pedir silencio o respeto), de apego al tema (para que alguien no se desvíe del tema), de pregunta al orador (para que quien habla acepte una pregunta) y de alusiones personales (cuando alguien se siente mencionado). En este último caso, si un Concejal pide la palabra por sentirse aludido, el Presidente decide si lo permite o la junta sigue normal.
Texto oficial
Artículo 61.- Las mociones serán realizadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo, quien es el responsable de dirigir la Sesión, con o sin previa solicitud de alguno de los integrantes del Concejo, y podrán ser de: I. Orden: Es la petición que se hace al integrante del Concejo para que guarde silencio, mantenga la compostura, cumpla este reglamento y en general se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la Sesión; II. Apego al tema: La moción de apego al tema es el llamado al integrante del Concejo cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión; III. Pregunta al orador: Es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta; IV. Alusiones personales: Procede cuando, en el curso de la discusión, haya sido mencionado implícita o explícitamente por el orador algún integrante del Concejo. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal. En caso de que la moción sea solicitada por una o un Concejal, la o el Concejal que haga la moción deberá solicita la palabra desde su lugar, para señalar brevemente la moción referida, si es aceptada por la o el Presidente, hará el señalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la Sesión. CAPÍTULO IV DE LAS VOTACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.