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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de trabajo dentro del gobierno local. Con permiso del Concejo, pueden hacer reuniones abiertas al público en diferentes colonias o zonas para escuchar lo que piensa la gente sobre los temas que están revisando. Eso sí, solo pueden ir las personas que quepan en el lugar donde se haga la junta, porque el espacio es limitado.

Texto oficial

Artículo 97.- Las Comisiones para el cumplimiento de sus fines, previa autorización del Concejo, podrá llevar a cabo Sesiones públicas en las localidades de la demarcación territorial, para recabar la opinión de los habitantes en los asuntos que se estudian y analizan en sus reuniones, atendiendo a las limitantes de espacio del lugar previamente señalado para su celebración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO. (pág. 20) ↗

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