Artículo 69 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ayuntamiento quiera crear, cambiar o eliminar un reglamento o bando, el proceso será así: Primero, el Secretario Técnico pregunta a los regidores si están de acuerdo con el proyecto en general. Si la mayoría dice que no, el proyecto se rechaza y ya no sigue. Si lo aprueban en general, el Secretario pregunta si algún regidor quiere hacer cambios a artículos específicos, diciendo solo el número del artículo. Luego, se discuten esos artículos uno por uno, empezando por el número más bajo, y todos los demás artículos se dan por aprobados. Si el Ayuntamiento rechaza los cambios propuestos, se deja el artículo como estaba originalmente; si los aprueba, se mete el texto nuevo al reglamento.
Texto oficial
Artículo 69.- Para la votación relativa a la expedición, abrogación o modificación de disposiciones generales con carácter de bando y del presente reglamento, se atenderá a lo siguiente: 1. La Secretaria o Secretario Técnico preguntará a los Concejales si es de aprobarse el dictamen en lo general y en seguida se someterá a votación; en caso de no ser aprobado en tal sentido, se tendrá por desechado; 2. En caso de ser aprobado el dictamen en lo general, la Secretaria o Secretario Técnico preguntará si existen reservas en lo particular por parte de los integrantes del Concejo, las cuales únicamente serán enunciadas por el número de artículo. Las reservas en lo particular serán anotadas por la Secretaria o Secretario Técnico; 3. Enseguida, se procederá a la discusión de los artículos reservados en lo particular en forma creciente de número de artículo, quedando aprobados todos los artículos no reservados; 4. Si se desechan por parte del Concejo las propuestas de los artículos reservados, se tendrán por aprobados en la forma que se contienen en el dictamen correspondiente; 5. En caso de que se aprueben por el Concejo las propuestas de los artículos reservados, se incorporará el nuevo texto aprobado en el bando respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.