Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema de Cuidados creará un plan para apoyar a las personas que cuidan a otros, como una mamá que cuida a sus hijos o alguien que atiende a un adulto mayor. Su objetivo es que estas personas estén bien, tengan tiempo para descansar y divertirse, y se respeten sus derechos. Para lograrlo, se van a usar espacios físicos o plataformas digitales. Además, el plan incluirá apoyo psicológico y emocional para evitar que se agoten física o mentalmente por su trabajo de cuidar. También se buscará que en estos lugares haya opciones para que sigan estudiando o encuentren un empleo.
Texto oficial
Artículo 10. La Junta del Sistema de Cuidados diseñará un modelo integral de atención a las personas cuidadoras, con el fin de promover su bienestar integral, garantizar sus derechos y asegurar que disfruten de tiempo libre para su recreación y esparcimiento, por lo cual podrán destinar espacios físicos o mecanismos digitales para este fin, a través de los planes y programas que contemplen sus atribuciones. Asimismo, el modelo incorporará acciones de acompañamiento psicosocial, atención emocional y prevención del desgaste físico y mental asociado al trabajo de cuidados. De igual forma, el Sistema de Cuidados fomentará que, en los espacios destinados a la atención de personas cuidadoras, se cuente con ofertas educativas que les permitan continuar con sus etapas de formación escolar, así como con actividades de vinculación laboral y productiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.