LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se va a organizar el sistema de cuidados en la Ciudad de México, basado en lo que dice la Constitución local. Su propósito principal es asegurar que todas las personas tengan derecho a recibir cuidados, a cuidar de otras personas y a cuidarse a sí mismas. También busca que el trabajo de cuidar (como atender a niños, enfermos o adultos mayores) no recaiga solo en las mujeres, y que el Estado, las empresas y la comunidad compartan esa responsabilidad. Además, quiere que este trabajo sea reconocido económicamente, que sea gratuito y accesible para todos, y que se eliminen las desigualdades entre hombres y mujeres en estas tareas. Por último, establece quiénes serán las autoridades encargadas de hacer que esto funcione y cómo se evaluará su avance.
- Art. 2El Artículo 2 es como un diccionario de palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas, jefaturas y empresas del gobierno de la Ciudad de México. "Ajustes razonables" son cambios o adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a lugares o servicios sin problemas. "Alcaldías" son el gobierno de cada zona o colonia de la Ciudad. "Apoyos para personas con discapacidad" incluyen servicios, aparatos o tecnologías que les ayudan a ser más independientes. "Autonomía" es la capacidad de cada quien de decidir su vida y hacer sus cosas diarias por sí mismo.
- Art. 3**Traducción al lenguaje cotidiano:** Este artículo dice que el Sistema de Cuidados de la Ciudad se basa en estos principios: - **Accesibilidad**: que todas las personas, incluyendo las que tienen discapacidad o dificultad para moverse, puedan usar sin problemas las calles, el transporte, la información y los servicios de la Ciudad de México. - **Adaptabilidad**: que las instituciones y servicios puedan cambiar según lo que necesiten las personas en diferentes momentos de su vida. - **Asequibilidad**: que los servicios de cuidado cuesten lo que cada quien pueda pagar sin dejar de comprar otras cosas básicas. - **Autonomía**: que cada persona pueda decidir sobre su vida y hacer sus actividades diarias por sí misma. - **Desinstitucionalización**: pasar de tener a las personas en internados o residencias a darles apoyo en su propia comunidad. - **Enfoque diferencial**: que las políticas de cuidado tomen en cuenta las necesidades especiales de cada persona. - **Enfoque de las diversidades**: respetar las diferencias de género, origen, capacidad, orientación sexual y cultura sin discriminar. - **Enfoque gerontológico**: cuidar la salud física y mental de las personas mayores para que envejezcan bien. - **Exigibilidad**: que puedas exigir tu derecho al cuidado poco a poco, según vayan existiendo las leyes y programas. - **Humanización hospitalaria con enfoque de cuidados**: que en los hospitales no solo te atiendan médicamente, sino que también te acompañen y te traten con dignidad.
- Art. 4Este artículo dice que, si hay algo que no esté cubierto por esta ley, se van a usar otras leyes de la Ciudad de México para llenar esos vacíos. Entre esas leyes están las que hablan de bienestar, derechos de niños, personas con discapacidad, adultos mayores, salud, educación y otras. También incluye el Código Civil. Básicamente, es como un "comodín" que asegura que no haya situaciones sin reglas claras.
- Art. 5Todas las personas tienen derecho a cuidar a otros, a que las cuiden y a cuidarse a sí mismas, como ellas o sus tutores decidan, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, gustos, orientación sexual o cualquier otra diferencia. Este derecho incluye, como mínimo, cinco cosas: recibir cuidados buenos, baratos y seguros, con dignidad y respeto; poder dar cuidados sin presiones, con protección y apoyo, seas cuidador pagado o no, y teniendo tiempo para descansar y cuidar tu salud mental; que puedas atender tu propio bienestar físico, mental y emocional, con tiempo, espacios, recursos y buena información; que haya formas fáciles de exigir este derecho a las autoridades, comunidades o empresas; y que te den información clara sobre los servicios de cuidado, que deben ser accesibles en precio, distancia, comunicación y sin barreras físicas.
- Art. 6Este artículo dice que cualquier persona que reciba servicios de cuidado tiene varios derechos. Por ejemplo, tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, a recibir información clara y verdadera sobre los cuidados que te dan, y a decidir por ti mismo si aceptas o no esos cuidados. También puedes exigir una alimentación adecuada, atención médica y psicológica, y que te ayuden a descansar y divertirte. Además, nadie te puede discriminar ni violentar, y tu información personal debe mantenerse privada. Si alguien te niega estos derechos, puedes quejarte ante las autoridades.
- Art. 7Este artículo dice que las personas que cuidan a otras, ya sea en su casa o como trabajo, tienen 14 derechos importantes. Por ejemplo, que su labor sea valorada social y económicamente, que no sea la única responsable y que otras personas también ayuden. También tienen derecho a descansar, a tener tiempo para ellas mismas, a no sufrir violencia ni pobreza por cuidar, y a poder trabajar o estudiar sin dejar de cuidar. Además, pueden recibir información clara sobre apoyos, participar en decisiones sobre los servicios de cuidados, y tener protección contra el acoso o la discriminación. Por último, tienen derecho a recibir ayuda emocional para no agotarse y a todos los demás derechos que les den otras leyes.
- Art. 8El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías van a promover que la sociedad y la economía valoren el trabajo de cuidado que no se paga, como limpiar la casa, cocinar o cuidar a los niños y enfermos, que casi siempre hacen las mujeres. Para lograrlo, pueden crear planes y programas que estén dentro de lo que les toca hacer, según su capacidad y lo que la ley les permite. La idea es reconocer que esas labores son importantes, aunque no reciban un sueldo, y ayudar a que no sigan siendo invisibles.
- Art. 9El gobierno de la ciudad y las alcaldías tienen la obligación de fomentar que tanto hombres como mujeres compartan de manera más justa las tareas de cuidar a niños, ancianos o personas enfermas. La idea es que las mujeres, que son quienes más tiempo le dedican a estas labores, no carguen solas con todo el trabajo. Para lograrlo, pueden crear planes, programas y campañas que ayuden a repartir mejor esas responsabilidades entre todos.
- Art. 10Este artículo dice que el Sistema de Cuidados creará un plan para apoyar a las personas que cuidan a otros, como una mamá que cuida a sus hijos o alguien que atiende a un adulto mayor. Su objetivo es que estas personas estén bien, tengan tiempo para descansar y divertirse, y se respeten sus derechos. Para lograrlo, se van a usar espacios físicos o plataformas digitales. Además, el plan incluirá apoyo psicológico y emocional para evitar que se agoten física o mentalmente por su trabajo de cuidar. También se buscará que en estos lugares haya opciones para que sigan estudiando o encuentren un empleo.
- Art. 11El gobierno de la ciudad hará acuerdos con empresas y negocios para que puedas equilibrar mejor tu vida personal con el trabajo. Esto incluye opciones como reducir tu jornada laboral de común acuerdo, trabajar desde casa, pedir licencia por maternidad o paternidad, o permisos para cuidar a alguien. También se buscará que los servicios de cuidado (como guarderías o apoyos para adultos mayores) estén más cerca y sean más accesibles para ti.
- Art. 12El gobierno de la Ciudad va a crear planes y programas para que el trabajo de cuidar a otras personas (como enfermeros o cuidadores de adultos mayores) sea un empleo formal, con derechos. También va a promover que quienes hacen ese trabajo tengan un sueldo justo, acceso al seguro social, prestaciones y lugares de trabajo seguros y sanos. Además, buscará prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación y violencia en el trabajo, incluyendo el acoso sexual. Todo esto se hará siguiendo las leyes que ya existen.
- Art. 13El gobierno de la Ciudad va a crear programas para que las personas que cuidan a otros, ya sea que cobren por ello o lo hagan de manera voluntaria, puedan estudiar, capacitarse y obtener certificados que avalen sus habilidades. Para lograrlo, puede pedir ayuda a empresas, otras dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad. También puede trabajar en equipo con ellos para poner en marcha estos planes de formación.
- Art. 14El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías van a crear planes y programas para formar cooperativas que ofrezcan servicios de cuidado, como cuidar niños, personas mayores o enfermos. Esto lo hacen para apoyar la economía social y que más gente tenga acceso a estos servicios cerca de su casa, sin tener que viajar lejos. Las cooperativas que reciban dinero del Gobierno para crearse y funcionar deben rendir cuentas sobre cómo usan esos recursos, siguiendo las leyes de transparencia y responsabilidades de los servicios públicos. En pocas palabras, buscan que los cuidados sean más accesibles y cercanos, pero con vigilancia para que el dinero público se use bien.
- Art. 15El gobierno de la Ciudad, junto con las alcaldías, va a crear y manejar un registro de todas las personas que cuidan a otros, ya sea que les paguen por ello o lo hagan de forma voluntaria. También van a poner reglas para ayudar a que estas personas consigan trabajo o apoyos económicos a través de planes y programas especiales. Además, el gobierno va a diseñar un sistema para que las personas cuidadoras puedan obtener un certificado oficial, con el objetivo de que se vuelvan más profesionales y den un mejor servicio. Lo importante es que este certificado no busca cobrar dinero, así que, siempre que se pueda, no te van a pedir pago para obtenerlo.
- Art. 16El gobierno de la Ciudad va a crear un programa para apoyar a personas que cuidan todo el tiempo a alguien que necesita cuidados muy especiales, como adultos mayores o personas con discapacidad severa. Este programa no se aplicará de golpe, sino poco a poco, según el dinero que tenga disponible el gobierno. Primero ayudarán en las zonas donde hay más pobreza y menos servicios, porque ahí es más urgente. El objetivo es que quienes cuidan a alguien vulnerable reciban apoyo para poder hacerlo mejor.
- Art. 17El Gobierno de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que cuidar a otras personas sea un derecho digno para todos. Para lograrlo, debe promover que el Estado, las familias, las organizaciones sociales y las empresas compartan la responsabilidad de los cuidados. Esto significa dos cosas: primero, que todos los sectores de la sociedad trabajen juntos para ofrecer cuidados, pero siempre bajo el control del gobierno. Segundo, que tanto hombres como mujeres y personas de la diversidad sexual se involucren por igual en los cuidados, para acabar con la desigualdad que existe actualmente.
- Art. 18Este artículo habla de que el cuidado de personas (como niños, adultos mayores o enfermos) es responsabilidad de todos, no solo de las mujeres o de las familias. Primero, dice que **el gobierno de la ciudad, las alcaldías y los poderes públicos** deben trabajar juntos para que haya servicios, reglas y espacios que permitan repartir las tareas de cuidado entre todos, sin que unas personas carguen más que otras, especialmente las mujeres. Después, habla de **la responsabilidad dentro de las familias**: todos los miembros de la casa, sin importar su género, deben compartir las labores de cuidado por igual. Para lograrlo, necesitan servicios de apoyo como guarderías, horarios escolares flexibles y trámites que les faciliten tener tiempo de calidad para ellos y para cuidar a los demás.
- Art. 19Este artículo dice que tanto hombres como mujeres deben compartir la responsabilidad de cuidar a los demás. Para lograrlo, se necesita: primero, crear espacios donde las mujeres, que normalmente son las que más cuidan, puedan descansar, cuidar su salud mental y divertirse. Segundo, enseñar a todas las personas a cuidarse a sí mismas y a compartir las tareas de cuidado con los demás de manera justa. Tercero, promover una cultura donde se valore por igual cuidarse a uno mismo, cuidar a otros y cuidar el lugar donde vivimos, para lograr una sociedad más igualitaria. Por último, también se deben tomar todas las acciones necesarias para que esto se cumpla según la ley.
- Art. 20El Sistema de Cuidados es como una gran red organizada donde distintas dependencias del gobierno trabajan juntas para ofrecer servicios de cuidado a quienes los necesitan (como niños, adultos mayores o personas con discapacidad). Incluye desde las reglas y los programas hasta los lugares físicos y el personal que brinda la atención. También se encarga de planear, supervisar y mejorar estos servicios para que funcionen bien. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno coordina todo lo relacionado con los cuidados públicos.
- Art. 21El artículo 21 explica cómo se va a poner en marcha el Sistema de Cuidados. Básicamente, se va a hacer a través de planes, programas, servicios y obras que ayuden a cuidar a las personas que lo necesitan. También se van a mejorar los servicios públicos de cuidado para que la gente en la ciudad viva mejor, y se van a coordinar esfuerzos para que la infraestructura (como centros de cuidado) esté en buenas condiciones y sea accesible para todos, sin importar en qué parte de la ciudad vivas. Además, se van a emitir reglas y recomendaciones para que los servicios de cuidado, tanto públicos como privados, funcionen bien. Todo esto es una política permanente que no se detiene aunque cambie el gobierno, y se irá ampliando poco a poco, dando prioridad a quienes más lo necesitan, como personas con discapacidad, adultos mayores o familias en zonas con menos recursos.
- Art. 22El Sistema de Cuidados busca que todas las personas tengan derecho a cuidar, ser cuidadas y cuidarse a sí mismas. Une al gobierno, la comunidad y empresas privadas para que los servicios de cuidado tengan calidad, y para que quienes cuidan sean profesionales reconocidos. También quiere que el trabajo de cuidar no recaiga solo en las mujeres, sino que hombres, gobierno y empresas participen más para reducir la desigualdad. Además, busca que quienes cuidan tengan tiempo para descansar, estudiar o trabajar, y no vivan en la pobreza de tiempo. Cada tres años, se hará un mapa de la Ciudad de México para ver dónde hay servicios de cuidado y cómo mejorarlos.
- Art. 23El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen la obligación de ofrecer servicios de cuidados para todos, que sean fáciles de usar, sin costo, adecuados, suficientes y de buena calidad. El Sistema de Cuidados debe atender primero a quienes más lo necesitan: personas enfermas, con discapacidad, en etapas vulnerables de la vida y a quienes las cuidan sin recibir pago, sobre todo si son mujeres. Además, al dar cuidados, deben respetar lo que la persona quiere y decide, sin imponerle decisiones. Esto significa que se debe evitar quitarle su capacidad de elegir, y en cambio, apoyarla para que siga viviendo en su comunidad, con su consentimiento y con ayudas accesibles para ejercer sus derechos.
- Art. 24La Junta del Sistema de Cuidados es un grupo de personas que se encarga de organizar y supervisar cómo se aplican las políticas de cuidados en la ciudad. La encabeza la Jefa de Gobierno o, si ella no está, el secretario de Bienestar e Igualdad Social, y ambos pueden opinar y votar. También la integran los titulares de varias secretarías (como Salud, Educación, Seguridad, entre otras) y otras dependencias, que tienen voz y voto. Algunos miembros, como los de la Procuraduría Social o los alcaldes, solo pueden opinar pero no votar. Además, hay invitados especiales que solo dan su opinión, como la Comisión de Derechos Humanos, y la Jefa de Gobierno puede llamar a expertos o ciudadanos a sesiones específicas.
- Art. 25La Junta del Sistema de Cuidados es como el equipo encargado de tomar decisiones importantes sobre los servicios de cuidado en la Ciudad de México. Sus funciones principales son aprobar el plan especial de cuidados, proponer mejoras para que estos servicios funcionen mejor, y sugerir cómo construir o arreglar espacios públicos para darlos. También debe crear reglas para que las alcaldías participen sin repetir o chocar con lo que ya hace el gobierno, y diseñar programas para que las personas que cuidan a otros tengan tiempo libre y bienestar. Además, recibe información para saber cómo van las cosas, presenta un informe cada año al Congreso, y promueve que el gobierno y las alcaldías trabajen juntos en esto.
- Art. 26La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva es como el 'brazo derecho' del Sistema de Cuidados y tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede representar legalmente al sistema, coordinar la creación de un programa especial de cuidados y armar un padrón único de todos los servicios de cuidado (públicos, privados y comunitarios). También debe mantener un portal en internet donde puedas consultar dónde están los centros de cuidado, qué ofrecen y si son accesibles. Además, propone reglas y cambios a las leyes para que se respete el derecho al cuidado, y supervisa que todo funcione correctamente.
- Art. 27Para que la responsabilidad de los cuidados sea compartida entre el gobierno y la sociedad, va a haber un grupo llamado Consejo Consultivo. Este consejo estará formado por ciudadanos, organizaciones, expertos, empresas y hasta organismos internacionales. Su trabajo es proponer ideas para mejorar el sistema de cuidados, checar cómo van los avances y hacer estudios sobre el tema. Todo lo que investiguen será público y deberá tomarse en cuenta para mejorar el programa de cuidados. El consejo tendrá el mismo número de hombres y mujeres, trabajará sin recibir pago y será permanente.
- Art. 28La persona que es jefa de gobierno tiene que: 1) encabezar la Junta del Sistema de Cuidados y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para decidir; 2) aplicar las reglas de esta ley; 3) dar indicaciones sobre cómo planear, poner en marcha y evaluar los servicios de cuidados en la Ciudad; 4) proponer al Congreso el dinero que se necesita cada año para que el Sistema de Cuidados funcione, crezca y mejore; 5) firmar acuerdos con otras personas o instituciones para que el sistema trabaje bien; y 6) hacer todo lo demás que le pidan otras leyes o el reglamento de esta ley.
- Art. 29La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social tiene varias tareas relacionadas con los cuidados. Cuando el Jefe de Gobierno no pueda, ella presidirá la Junta del Sistema de Cuidados. También ayudará a crear y aplicar programas de cuidados, pondrá centros de cuidado del gobierno y, si es necesario, operará servicios públicos de cuidado. Además, creará espacios para que las personas cuidadoras descansen, especialmente las mujeres, y buscará que haya menos trabajos que quiten tiempo libre. Otra de sus labores es capacitar al personal de los centros de cuidado y fomentar que los hombres también se involucren en estas tareas, así como manejar albergues para personas en situación de calle.
- Art. 30La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana tiene varias tareas. Primero, debe ayudar a crear juntas y pláticas con grupos como personas que cuidan a otros, vecinos de pueblos originarios, personas con discapacidad, escuelas y organizaciones de la comunidad. También tiene que apoyar para que la gente aprenda a organizarse mejor para cuidarse unos a otros y para que pueda participar con conocimiento en las decisiones importantes. Otra de sus labores es echar a andar redes de apoyo entre vecinos y espacios donde se ayuden mutuamente, reconociendo lo que ya se hace en cada colonia o barrio. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le señalen otras leyes o el reglamento de esta misma ley.
- Art. 31El artículo 31 dice que la Secretaría de Cultura tiene que hacer y organizar actividades como talleres, conciertos, obras de teatro o películas para las personas que usan el Sistema de Cuidados (es decir, quienes cuidan o reciben cuidados). También tiene que asegurarse de que esas actividades sean accesibles para todas las personas, sin importar sus condiciones. Por último, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.
- Art. 32A la Secretaría de Educación de la Ciudad de México le toca hacer varias cosas para cuidar a los niños y apoyar a quienes los cuidan. Por ejemplo, debe crear un modelo de enseñanza para las guarderías o estancias infantiles de la primera infancia (bebés y niños pequeños) y ponerlo a consideración de la Junta del Sistema de Cuidados. También tiene que armar, junto con el gobierno federal y el DIF local, un sistema de educación inicial para niños menores de 3 años. Además, debe asegurarse de que en todos los centros de cuidado públicos el personal tenga la preparación y los estudios mínimos que marca la ley. Por último, tiene que promover que las escuelas públicas ofrezcan horarios completos y actividades extraescolares, y fomentar la investigación para mejorar los programas de cuidados.
- Art. 33La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de hacer varias cosas para que los cuidados (como cuidar niños, adultos mayores o personas enfermas) sean más justos y accesibles en la Ciudad de México. Primero, debe trabajar con empresas y negocios para que ofrezcan estos servicios a sus trabajadores y así cambiar la forma en que organizamos los cuidados actualmente. También tiene que promover, junto con empresas privadas y otras autoridades, la creación de empleos en el área de cuidados, que sean de buena calidad y que ayuden a desarrollar habilidades en las personas. Además, debe fomentar una cultura donde tanto hombres como mujeres compartan las responsabilidades del hogar, el trabajo y la vida personal, para que todos tengan las mismas oportunidades de inclusión. Por último, también puede hacer otras cosas que le señalen otras leyes o el reglamento de esta ley.
- Art. 34La Secretaría de Gestión Integral del Agua tiene que asegurarse de que en tu casa, en los centros comunitarios y en espacios públicos relacionados con el Sistema de Cuidados, tengan agua potable limpia, segura, que alcance para todos, que sea de buena calidad y que puedas pagar. También debe darle prioridad a los pueblos y comunidades donde no hay tuberías, drenaje o alcantarillado, o donde lo que hay está en mal estado. Además, tiene otras obligaciones que le pongan otras leyes y el reglamento de esta ley.
- Art. 35La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene varias obligaciones para cuidar a la gente y a los centros de cuidado en la Ciudad. Tiene que dar recomendaciones sobre planes de protección civil y asegurarse de que el riesgo se tome en cuenta al crear y evaluar políticas y servicios de cuidado. También debe coordinarse con otras autoridades para prevenir y responder a emergencias o desastres que afecten estos servicios. Además, debe autorizar y revisar que los centros de cuidado cumplan con su programa interno de protección civil, y capacitar al personal del Sistema de Cuidados en estos temas.
- Art. 36La Secretaría de Gobierno tiene que ayudar a personas que necesitan atención especial, como migrantes, refugiados, personas de la diversidad sexual o víctimas de delitos. Para eso, debe coordinarse con otras dependencias del Sistema de Cuidados. También debe asegurarse de que estas personas reciban los servicios sin discriminación, en su propio idioma y con protocolos adecuados. Además, tiene que cumplir con otras obligaciones que le marquen la ley y su reglamento.
- Art. 37La Secretaría de Movilidad tiene que crear y aplicar políticas para que las personas que cuidan a otros (como niños, adultos mayores o enfermos) y las que son cuidadas puedan moverse más fácil. También debe asegurar, poco a poco, que el transporte sea accesible y seguro para todos, sobre todo para personas con discapacidad o que necesitan cuidados especiales, usando vehículos y espacios que sirvan para cualquier persona sin importar sus limitaciones. Además, tiene que fomentar una cultura donde la movilidad tome en cuenta las necesidades de quienes cuidan. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes o el reglamento de esta misma ley.
- Art. 38La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para que el sistema de cuidados (lugares donde cuidan a niños, ancianos o personas con discapacidad) tome en cuenta las necesidades de las mujeres. Por ejemplo, puede dar recomendaciones para incluir la igualdad de género, organizar pláticas y talleres sobre este tema para el personal y quienes usan esos centros, y asegurarse de que haya espacios especiales para atender a mujeres. También debe ofrecer apoyo emocional, legal y económico para prevenir la violencia de género, y promover campañas para que hombres y mujeres compartan las tareas de cuidado. Además, junto con otras dependencias, tiene que crear protocolos para prevenir el acoso sexual y facilitar que las usuarias puedan presentar quejas.
- Art. 39La Secretaría de Obras y Servicios es la encargada de construir, arreglar y mantener en buen estado los edificios y espacios donde funcionan los centros de cuidado de la ciudad. También debe hacer un plan para darles mantenimiento constante y mejorarlos con el tiempo. Tiene que coordinarse con otras secretarías para instalar y mejorar los lugares donde operan estos centros. Además, debe ir creando poco a poco más infraestructura pública para el cuidado de las personas. Por último, también tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley o su reglamento.
- Art. 40La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana tiene varias tareas importantes: 1. Hacer una ciudad donde todos quepan, pensando en las necesidades de hombres, mujeres, niñas, niños, personas cuidadoras y con discapacidad, para que puedan participar en la vida social, cultural y económica, tanto en zonas urbanas como rurales. 2. Incluir en los planes de la ciudad el tema de los cuidados (como guarderías o apoyos para personas mayores), con servicios accesibles y lugares seguros para personas con discapacidad, adultos mayores, niños, jóvenes y quienes cuidan de otros. 3. Usar información con mapas y datos precisos para repartir de manera justa los servicios y recursos en toda la ciudad. 4. Trabajar junto con las alcaldías para ordenar el territorio y el sistema de cuidados, cuidando que sea bueno para la sociedad, la economía, el medio ambiente y las instituciones. 5. Hacer todo lo demás que digan las leyes y el reglamento de esta Ley.
- Art. 41La Secretaría de Salud de la Ciudad tiene que: - Dar reglas claras sobre salud para los centros de cuidado (como guarderías o estancias). - Revisar que esos lugares estén limpios y cumplan con las normas de salud. - Hacer que quienes usan estos servicios puedan ir al doctor o al hospital si lo necesitan. - Crear programas de buena alimentación y decirle a la gente cómo comer sano y tener buena higiene en los centros de cuidado. - Asegurarse de que los programas de comida se apliquen bien. - Ir a los centros de cuidado a checar que todo esté en orden con la salud. - Lograr que los niños y niñas en estos servicios tengan todas sus vacunas según su edad. - Organizar campañas de vacunación seguido en los centros de cuidado. - Hacer chequeos médicos y pruebas de salud a quienes usan el Sistema de Cuidados. - Mandar a quien lo requiera al doctor para que reciba tratamiento. - Enviar a quien lo necesite a centros especializados para tratar adicciones, sin castigarlo, y con ayuda para su salud mental. - Dar información a quienes cuidan a personas con muchas necesidades sobre cómo decidir su futuro médico y sobre cuidados al final de la vida. - Poner consultorios de prevención en los centros de cuidado, con ayuda de otras dependencias. - Mantener funcionando esos consultorios, ofrecer medicina preventiva y capacitar al personal. - Crear un sistema para medir qué cuidados necesita cada persona y así saber a qué servicios puede acceder. - Ayudar y revisar los servicios de salud física y mental en albergues para personas sin hogar, y mandarlas al médico si es necesario. - Permitir que quienes no puedan valerse por sí mismos (por edad, discapacidad, etc.)
- Art. 42La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que hacerse cargo de varias cosas: primero, asegurarse de que las calles y espacios cerca de guarderías, hospitales o centros de cuidado sean seguros y fáciles de usar para todas las personas. Segundo, debe prevenir y atender cualquier tipo de violencia contra quienes cuidan a otros (como enfermeros o familiares) y contra quienes necesitan cuidados (como adultos mayores o personas con discapacidad). Tercero, tiene que coordinarse con otras dependencias y las alcaldías para encontrar y reducir los peligros en las colonias o comunidades. Cuarto, debe capacitar a su personal para que sepa tratar a todos con respeto, sin discriminar y entendiendo los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres y la accesibilidad para personas con discapacidad. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.
- Art. 43La Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que el trabajo y la vida personal sean más equilibrados, sobre todo en el cuidado de hijos o familiares. Por ejemplo, debe promover que tanto hombres como mujeres compartan las responsabilidades del hogar y el cuidado, y ayudar a crear guarderías o espacios de cuidado en empresas y oficinas públicas. También tiene que capacitar a las personas que cuidan a otros (como niñeras o enfermeras), ya sea que les paguen o no, y llevar un registro de ellas para mejorar sus condiciones de trabajo. Además, debe asegurarse de que quienes cuidan a otros tengan empleos dignos con derechos laborales y seguridad social, y ayudarles a encontrar trabajo si lo necesitan. Por último, debe hacer estudios sobre cómo están esas personas cuidadoras en sus empleos, impulsar cooperativas de cuidado y vigilar que las empresas cumplan las reglas en este tema.
- Art. 44La Secretaría de Vivienda tiene la tarea de fijar reglas básicas para que todas las casas sean seguras, cómodas y accesibles para cualquier persona, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad, son adultos mayores o necesitan cuidados especiales. También tiene que promover cambios prácticos en las viviendas de interés social para que sean más fáciles de usar para todos. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes o el reglamento de esta misma ley.
- Art. 45La Consejería Jurídica es la dependencia que se encarga de que las personas que necesitan muchos cuidados (por enfermedad o discapacidad) y quienes los cuidan tengan acceso a su acta de nacimiento y otros documentos oficiales de manera gratuita. También ofrece abogados gratis para ayudar en temas como pensión alimenticia, tutela o herencias. Además, organiza jornadas notariales para que tramites legales sean más fáciles y accesibles. También asesora sobre la voluntad anticipada, que es dejar instrucciones sobre tus cuidados médicos si no puedes decidir después. Por último, hace todo lo que le pidan otras leyes o reglamentos relacionados.
- Art. 46El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el encargado de varias tareas clave para los niños. Primero, debe crear una lista oficial de todas las guarderías y centros de cuidado infantil, y publicarla en su página de internet para que cualquiera pueda consultarla. También tiene que operar los servicios públicos de cuidado para niños, como estancias infantiles. Además, debe trabajar junto con el gobierno federal y la Secretaría de Educación para crear un sistema de educación inicial para niños menores de 3 años. Por último, el DIF debe promover y defender los derechos de los niños, y hacer todo lo demás que le indiquen otras leyes o reglamentos.
- Art. 47El Instituto de las Personas con Discapacidad tiene cuatro tareas principales: ayudar a crear los modelos de atención para personas con discapacidad dentro del Sistema de Cuidados, impulsar capacitación y certificación para quienes cuidan o atienden a estas personas, y trabajar junto con la Secretaría de Salud para diseñar un sistema que mida qué tanto cuidado necesitan. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes o el reglamento de esta Ley.
- Art. 48El Instituto de Verificación Administrativa es la autoridad encargada de supervisar que los centros de cuidado (como guarderías, estancias infantiles o lugares similares) cumplan con las reglas para operar en la Ciudad de México. Puede hacer visitas para revisar que todo esté en orden, y si encuentra problemas, tiene la facultad de tomar medidas como cerrar temporalmente el lugar o imponer multas. También resuelve los reclamos o quejas que presenten los ciudadanos contra estos centros. Además, puede aplicar otras acciones que le permitan las leyes y el reglamento de esta norma.
- Art. 49El artículo 49 dice que el Instituto para la Prevención de las Adicciones en la CDMX tiene que hacer varias cosas. Primero, junto con la Secretaría de Obras, debe instalar lo necesario en centros de cuidados del gobierno para prevenir adicciones. También debe ofrecer servicios de salud mental y para adicciones, pero solo si tú das tu permiso (eso es el consentimiento informado), y siempre tratándote con respeto. Además, si eres cuidador y lo pides, puedes recibir atención de salud mental, y también se le debe dar ayuda a la gente que vive en la calle si ella lo solicita. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le marquen otras leyes o el reglamento de esta.
- Art. 50Este artículo dice que las Alcaldías de la Ciudad de México tienen once obligaciones relacionadas con los servicios de cuidado (como guarderías o centros para adultos mayores). Tienen que incluir dinero en su presupuesto para estos servicios, asegurarse de que funcionen bien y que no les bajen el presupuesto de un año para otro. Además, deben abrir más lugares de cuidado, atender a las personas que los necesiten y tener suficiente personal y material para que todo funcione correctamente. Cada año, deben reportar cómo van al Congreso de la Ciudad y a la autoridad encargada del Sistema de Cuidados, explicando a cuántas personas atendieron y cuánto dinero se necesita.
- Art. 51El Instituto para el Envejecimiento Digno se encarga de que las personas mayores tengan una buena calidad de vida. Entre sus tareas está promover que tengan derecho a ser cuidadas con respeto y autonomía, y también prevenir que sufran violencia o discriminación por su edad, género o discapacidad. Debe fomentar un envejecimiento saludable organizando pláticas, talleres y actividades en la comunidad. Además, tiene que trabajar con otras dependencias para cambiar los modelos de atención que aíslan a los adultos mayores (como los asilos), buscando que puedan seguir viviendo en su casa o con su familia. Por último, debe asegurarse de que en cualquier programa de cuidados se respete la voluntad de la persona mayor, evitando que tomen decisiones por ella y protegiéndola del abandono o el maltrato.
- Art. 52La Junta de Asistencia Privada es la encargada de varias tareas importantes para que los lugares de cuidados (como guarderías o asilos) funcionen bien y traten dignamente a las personas. Entre sus funciones están: proponer reglas para estos lugares, supervisar que cumplan la ley, autorizar su apertura solo si cumplen con los requisitos, y hacer visitas para revisar que todo esté en orden. También debe dar capacitación al personal, coordinarse con otras autoridades del Sistema de Cuidados, y promover una política de cuidados basada en los principios de esta ley. Además, puede hacer todo lo que le ordenen otras leyes o el reglamento correspondiente.
- Art. 53El artículo 53 dice que el gobierno va a crear programas para que todas las personas que necesiten muchos cuidados, como adultos mayores o personas con discapacidad, puedan recibir servicios gratis y de buena calidad. También se van a impulsar acciones para proteger los derechos de quienes cuidan a otros, como familiares o enfermeros. Además, poco a poco se van a garantizar servicios de salud mental y apoyo emocional para que tanto los que cuidan como los que son cuidados estén bien. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin ayuda y que quienes cuidan también reciban apoyo.
- Art. 54El artículo 53 dice que, como parte de la política de cuidados de la Ciudad, se pueden tomar varias acciones, como crear programas de apoyo económico para niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas, y también para quienes no reciben ayuda del gobierno federal o local. También habla de construir un sistema de educación inicial para menores de 3 años, dar apoyos para que los estudiantes no dejen la escuela, y ayudar a las personas que cuidan a familiares que necesitan mucha atención. Además, menciona ampliar el apoyo a víctimas de violencia de género, mejorar los horarios en escuelas, garantizar comida para estudiantes, y hacer accesibles los espacios comunitarios y educativos. Por último, incluye acciones para la salud mental, el manejo digno de la menstruación, actividades deportivas y culturales, comedores sociales, y atención a personas en situación de calle, migrantes o presas, buscando que recuperen sus derechos.
- Art. 55La Junta del Sistema de Cuidados hará un plan especial cada seis años (sexenal). Este plan debe publicarse en la Gaceta Oficial y tiene que incluir varias cosas: un diagnóstico detallado por zonas de la Ciudad para saber dónde se necesitan y dónde ya hay servicios de cuidado; las acciones y programas para dar esos servicios; las metas de cobertura y calidad; los reportes de avances; y cómo van a coordinarse las distintas dependencias y las alcaldías. También debe incluir cómo participarán empresas, organizaciones sociales y escuelas; los indicadores para evaluar el sistema; y una ruta con prioridades anuales, responsables, presupuesto y ajustes según los resultados.
- Art. 56Los centros de cuidado, como guarderías o estancias para personas mayores, tienen que cumplir estas reglas: primero, dejar que las autoridades entren a revisar que todo esté en orden en temas de protección civil, salud y educación. También deben tener un plan para prevenir y manejar emergencias, además de contar con servicio médico básico por si alguien se lastima o enferma de repente. Es obligatorio que den comida saludable y suficiente, y que promuevan el buen trato, evitando cualquier tipo de violencia, tomando en cuenta las necesidades de niños, personas mayores y con discapacidad.
- Art. 57El gobierno de la Ciudad se va a enfocar en abrir más guarderías o centros de cuidado, ya sea del gobierno o de la comunidad, en las zonas más jodidas de cada alcaldía, es decir, donde hay más pobreza o falta de servicios. Esto significa que van a poner atención primero en los barrios o colonias que están más abandonados o atrasados. Así, la idea es que quienes más lo necesiten tengan acceso a estos lugares para que las mamás o papás puedan dejar a sus hijos mientras trabajan o hacen otras cosas. No es que vayan a abrir en todos lados al mismo tiempo, sino que le van a dar prioridad a las áreas más necesitadas.
- Art. 58Este artículo dice que los lugares donde se dan servicios de cuidado (como guarderías, centros para adultos mayores o espacios de apoyo) deben obedecer esta ley y otras reglas que les apliquen. Pueden funcionar de distintas maneras, como centros de juegos para niños, casas de día para personas mayores, clínicas de salud, espacios para ayudar a mujeres víctimas de violencia, lavanderías baratas, comedores con comida económica, o talleres para jóvenes, personas con discapacidad y cuidadores. También incluye lugares para enseñar a los hombres a compartir las tareas de cuidado y para apoyar a quienes cuidan sin sueldo. Todos estos servicios deben ponerse primero en las zonas más necesitadas según el artículo 57 de esta ley.
- Art. 59La Junta del Sistema de Cuidados va a crear un documento principal que servirá como guía para todos los centros de cuidado del gobierno y de la comunidad. Ese documento va a explicar cómo deben atender a las personas, la calidad que deben tener los servicios, las mejores formas de trabajar y las metas que se quieren lograr cada seis años, tal como lo dice el Programa Especial de Cuidados. Además, la Junta va a invitar a los centros de cuidado privados a sumarse a esta guía, firmando un acuerdo legal para comprometerse a seguirla y aplicarla. En otras palabras, se busca que todos los centros, sean públicos, comunitarios o privados, trabajen con los mismos estándares de calidad y cuidado.
- Art. 60Todos los centros de cuidados del gobierno y de la comunidad deben tener un plan anual de actividades. Ese plan se hace en equipo, participando las personas que usan el centro, las que facilitan las actividades, las trabajadoras y las que dirigen el lugar. El plan debe incluir por lo menos un diagnóstico de cómo está funcionando el centro, qué actividades y horarios se van a realizar durante el año, a quiénes van a beneficiar y cómo el centro va a ayudar a repartir mejor y reducir las tareas de cuidados.
- Art. 61Cuando el gobierno te ofrece servicios de cuidado, debe ser gratis y sin trabas para que puedas acceder a ellos. Sin embargo, no viola la regla de que sea gratuito si te cobran una cuota en lavanderías comunitarias, comedores públicos o lugares que vendan cosas más baratas que en el mercado. O sea, está bien que pagues un poco en esos sitios, pero el servicio básico de cuidado sigue siendo sin costo.
- Art. 62El dinero para que funcionen los Centros de Cuidado para las Infancias (como guarderías o estancias públicas) sale del presupuesto de las dependencias del gobierno o de las Alcaldías que los manejen. Esto significa que no se te cobrará a ti como usuario por mantenerlos operando, pues el gasto ya está cubierto por los recursos públicos asignados a esas instituciones.
- Art. 63Este artículo dice que todos los servicios de cuidado para niñas y niños, ya sean del gobierno, de la comunidad o de empresas privadas, deben seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento, además de otras normas que apliquen. En otras palabras, cualquier lugar o persona que cuide niños tiene que cumplir con lo que marca la ley para garantizar su bienestar.
- Art. 64Este artículo dice que todos los lugares que cuidan niños, ya sean del gobierno, de la comunidad o privados, deben respetar sus derechos. Los niños tienen derecho a estar en lugares seguros y sin violencia, a que los cuiden y protejan, a recibir atención médica y buena comida, a una educación adecuada, a jugar y descansar, a no ser discriminados, a que los atiendan con calidad y cariño por parte de personal capacitado, y a que los tomen en cuenta para opinar sobre cosas que les afecten. También tienen derecho a todo lo que digan otras leyes.
- Art. 65Las guarderías o estancias infantiles deben ayudar a que los niños sepan cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos. También tienen que dejar que los niños descansen, jueguen y hagan actividades divertidas. Su obligación es que los niños crezcan sanos, aprendan, se muevan bien y desarrollen sus emociones. Además, deben informar y apoyar a los papás, mamás, tutores o a quien tenga a su cargo al niño en cómo educarlo y criarlo. Por último, tienen que incluir a quienes cuidan a los niños en las actividades del centro.
- Art. 66Este artículo dice que todos los centros de cuidado para niñas y niños (sean públicos, privados o comunitarios) deben cumplir con ciertos requisitos básicos. Primero, deben tener espacios adecuados, accesibles y seguros para que los niños jueguen y se desarrollen bien. También necesitan tener suficiente personal capacitado para atenderlos. Además, deben organizar actividades con los papás, mamás o tutores para enseñarles cómo criar mejor a los hijos y cuidar su bienestar. Por último, deben hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir bien con su trabajo.
- Art. 67El gobierno de la Ciudad va a crear una red de guarderías, llamadas Centros de Cuidado Infantil (CECUI), para cuidar a niñas y niños desde los 43 días de nacidos hasta los 6 años. Poco a poco van a ir dando servicio a más niños, hasta que todos los que lo necesiten puedan tener un lugar. Los centros dividen a los niños por edades: los más chiquitos son "lactantes" (de 43 días a 18 meses), luego "maternales" (de 1 año y medio a 3 años), y después "preescolares" (de 3 a 6 años). Esto es para que reciban los cuidados adecuados según su etapa.
- Art. 68El artículo 68 dice que cualquier servicio de cuidado o apoyo para personas con discapacidad, ya sea del gobierno, de empresas privadas o de la comunidad, debe cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento. También debe seguir lo que dice la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y otras reglas relacionadas. En pocas palabras, todos estos servicios tienen que ajustarse a las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
- Art. 69Este artículo dice que todos los centros que cuidan a personas con discapacidad, ya sean públicos, privados o comunitarios, deben cumplir ciertas reglas. Primero, tienen que tener instalaciones adaptadas y accesibles para que las personas con discapacidad puedan moverse y estar cómodas, según el tipo de centro. Segundo, necesitan contratar suficiente personal que esté capacitado para dar los servicios. Tercero, deben hacer una evaluación al inicio y un diagnóstico rápido para crear un plan de trabajo hecho a la medida de cada persona. Por último, también deben cumplir con cualquier otra cosa necesaria para hacer bien su trabajo.
- Art. 70El gobierno de la Ciudad va a crear, poco a poco, una red de servicios para apoyar a las personas con discapacidad que lo necesiten. El objetivo es que puedan ser autónomas, vivir de manera independiente y estar incluidas en la comunidad, siempre respetando lo que ellas quieran y decidan. La idea es darles los apoyos primero en su propia colonia o comunidad, en lugar de sacarlas de su entorno. Esto incluye servicios como certificar a asistentes personales, unidades de rehabilitación, espacios especializados para distintos tipos de discapacidad y ayuda para que puedan comunicarse y tomar decisiones sobre su propio cuidado. También habrá apoyos técnicos, animales de asistencia, atención psicológica a distancia y ayuda en casa para quienes necesiten cuidados intensos, además de cursos y capacitación para las personas que cuidan a alguien con discapacidad.
- Art. 71Quiere decir que cualquier servicio de cuidado para personas mayores —ya sea del gobierno, de la comunidad o de empresas privadas— debe cumplir con lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. En otras palabras, no pueden hacerlo como se les ocurra, sino siguiendo las normas oficiales. Así se asegura que todos los cuidados sean legales y estén bien regulados.
- Art. 72Los centros de cuidado para personas mayores son lugares que atienden a personas de 60 años o más, sin importar cómo se llamen, cómo trabajen o quién los pague. Esto incluye desde asilos hasta casas de día o residencias, ya sean del gobierno, privadas o de algún otro tipo. Lo importante es que si cuidan a adultos mayores, entran en esta definición.
- Art. 73Todos los lugares donde cuidan personas mayores —ya sean del gobierno, particulares o de la comunidad— deben cumplir con estas reglas y ofrecer estos servicios: tener instalaciones accesibles para que las personas mayores anden seguras y con dignidad; organizar actividades como pláticas, ejercicio, juegos, talleres y eventos culturales; dar atención médica para prevenir enfermedades, basada en lo que dice la ciencia y la ética; promover que las personas mayores participen en la comunidad y en la economía, y que convivan con sus familias y vecinos; y hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir su labor.
- Art. 74El Gobierno de la Ciudad tendrá una red de servicios de cuidado para personas mayores que lo necesiten, y esta red irá creciendo poco a poco. Incluirá casas de día donde puedan recibir cuidados, revisión médica, apoyo emocional, y hacer actividades como deporte, cultura o trabajo comunitario. También habrá lugares para recibir a personas mayores que estén solas o abandonadas, con ayuda de empresas, grupos locales y la sociedad. Además, se ofrecerá apoyo por teléfono o internet, atención psicológica y ayuda en casa para quienes requieran cuidados intensos. Por último, habrá cursos y apoyo para las personas que cuidan a los mayores.
- Art. 75El gobierno de tu ciudad debe tener centros especializados donde las personas sin hogar que lo pidan puedan ir a quedarse. Ahí les van a dar atención y apoyo para salir adelante. También los ayudarán a reintegrarse a la comunidad de forma completa. Es un derecho que tienen, pero solo si ellos lo solicitan.
- Art. 76El gobierno de la ciudad va a ayudar a las personas que viven en la calle para que puedan conseguir cosas básicas que necesitan, como comida, bañarse, tener documentos, estudiar o aprender un oficio, y recibir atención médica. Esto lo harán a través de sus distintas oficinas. La idea es que estas personas puedan reintegrarse a la comunidad de manera completa.
- Art. 77El gobierno de la Ciudad va a hacer acuerdos y alianzas con empresas privadas y con grupos de la sociedad civil, como asociaciones civiles o fundaciones. Todo esto es para que puedan darle mejor atención a las personas que viven en la calle. La idea es que trabajen juntos y tengan más apoyo para ayudar a esta gente.
- Art. 78El dinero que el gobierno de la Ciudad destina a los servicios públicos de cuidados (como guarderías, estancias para adultos mayores o personas con discapacidad) debe ir aumentando cada año, tomar en cuenta las necesidades de todos los grupos (como mujeres, niños y personas vulnerables) y respetar los derechos humanos. No se puede dar menos presupuesto que el año anterior para su funcionamiento, siempre y cuando haya dinero disponible. Además, al repartir los recursos, deben considerar cuánta gente vive en la ciudad y las metas del programa especial de cuidados. Todo este presupuesto debe aparecer en un apartado especial del presupuesto total de la Ciudad, según las reglas de transparencia y ahorro.
- Art. 79Las oficinas del gobierno que manejan el Sistema de Cuidados tienen la obligación de apartar a tiempo el dinero, el personal, los materiales y todo lo que se necesite para dar los servicios y productos de calidad que les toca proporcionar. Esto significa que no pueden esperarse al último momento para conseguir lo que hace falta, sino que deben planearlo con anticipación para que todo funcione bien. En pocas palabras, es como decir que deben tener todo listo y disponible para que la gente reciba lo que necesita del sistema de cuidados sin retrasos ni fallas.
- Art. 80El artículo 80 dice que todos los centros de cuidados que pertenecen al gobierno (sector público) deben tener el dinero y los materiales necesarios para funcionar bien. Esto significa que no pueden operar si les falta presupuesto o equipos básicos. La ley exige que estén preparados para dar un servicio adecuado desde el principio. En pocas palabras, el gobierno está obligado a asegurarse de que estos centros tengan todo lo que necesitan para trabajar.
- Art. 81El Sistema de Cuidados tendrá que pasar por revisiones para ver si está funcionando bien. Estas revisiones las va a ordenar el Consejo de Evaluación de la Ciudad, siguiendo las reglas que ya están marcadas en la ley. En pocas palabras, no se va a quedar sin supervisión; van a checar cómo se están aplicando los programas y acciones de cuidados.
- Art. 82Los centros de cuidado públicos y comunitarios de la Ciudad tienen que revisar qué tan bien están dando su servicio. Para eso, deben usar encuestas fáciles de entender y procesos donde puedan recibir comentarios de quienes usan el servicio, de quienes cuidan a los niños o adultos, y de los tutores legales. Así se aseguran de que todo funcione bien y la gente pueda opinar. Es como cuando un negocio te pide tu opinión para mejorar.
- Art. 83La Secretaría Ejecutiva, junto con otras dependencias del Sistema de Cuidados, tendrá que crear formas fijas y fáciles de usar para que las personas que reciben cuidados, las que cuidan y las comunidades puedan opinar y participar en cómo se diseñan, evalúan y manejan los centros de cuidado públicos y comunitarios. Estas formas de participación deben estar adaptadas a cada región y ser incluyentes, es decir, que nadie quede fuera. La ley también dice que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México debe publicar este decreto en la Gaceta Oficial para que entre en vigor al día siguiente. Además, tendrá hasta 180 días para instalar la Junta del Sistema de Cuidados y definir cómo funcionará la Secretaría Ejecutiva. Después, la Junta tendrá 90 días para proponer el reglamento de la ley, 180 días para aprobar un programa especial de cuidados y hasta 365 días para hacer un registro de todas las personas que cuidan, ya sea que cobren o no.