Artículo 78 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno de la Ciudad destina a los servicios públicos de cuidados (como guarderías, estancias para adultos mayores o personas con discapacidad) debe ir aumentando cada año, tomar en cuenta las necesidades de todos los grupos (como mujeres, niños y personas vulnerables) y respetar los derechos humanos. No se puede dar menos presupuesto que el año anterior para su funcionamiento, siempre y cuando haya dinero disponible. Además, al repartir los recursos, deben considerar cuánta gente vive en la ciudad y las metas del programa especial de cuidados. Todo este presupuesto debe aparecer en un apartado especial del presupuesto total de la Ciudad, según las reglas de transparencia y ahorro.
Texto oficial
Artículo 78. El presupuesto destinado a la operación de los servicios públicos de cuidados de la Ciudad deberá ser progresivo, transversal y con enfoque de género y derechos humanos. En ningún caso podrá ser inferior, en términos reales, al asignado el año inmediato anterior para sus actividades operativas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. El presupuesto destinado a los servicios públicos de cuidados deberá considerar la dinámica demográfica prevaleciente en la Ciudad y las metas de cobertura establecidas en el Programa Especial. Las asignaciones presupuestarias para los servicios públicos de cuidados deberán reflejarse en un anexo transversal al Presupuesto de Egresos de la Ciudad para cada ejercicio fiscal, conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.