Artículo 79 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que manejan el Sistema de Cuidados tienen la obligación de apartar a tiempo el dinero, el personal, los materiales y todo lo que se necesite para dar los servicios y productos de calidad que les toca proporcionar. Esto significa que no pueden esperarse al último momento para conseguir lo que hace falta, sino que deben planearlo con anticipación para que todo funcione bien. En pocas palabras, es como decir que deben tener todo listo y disponible para que la gente reciba lo que necesita del sistema de cuidados sin retrasos ni fallas.
Texto oficial
Artículo 79. Todas las dependencias y entidades que son autoridad en el Sistema de Cuidados deberán destinar oportunamente los recursos presupuestales, humanos, materiales, insumos y demás elementos necesarios para brindar óptimamente los bienes y servicios a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.