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Artículo 80 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que todos los centros de cuidados que pertenecen al gobierno (sector público) deben tener el dinero y los materiales necesarios para funcionar bien. Esto significa que no pueden operar si les falta presupuesto o equipos básicos. La ley exige que estén preparados para dar un servicio adecuado desde el principio. En pocas palabras, el gobierno está obligado a asegurarse de que estos centros tengan todo lo que necesitan para trabajar.

Texto oficial

Artículo 80. Cada centro de cuidados del sector público deberá contar con los recursos financieros y materiales para su adecuada operación y funcionamiento. TÍTULO OCTAVO DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO I DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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